lunes, 24 de enero de 2011

Las garantías constitucionales.



Qué son las garantías constitucionales?.
Las garantías constitucionales son los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos establecidos en la Constitución de cada País.
Como son constitucionales, no hay leyes, decretos ni resoluciones, que puedan atentar contra ellos, so pena de ser declarados inconstitucionales; de allí, que solamente se lo pueda hacer con una enmienda o reforma a la Constitución.

El Art. 76 de nuestra Constitución, hecha por el actual Gobierno, calificada en su tiempo como la mejor, señala las “Garantías básicas del debido proceso”, tiene 7 numerales, el numeral 7 puntualiza en 13 literales, las garantías del derecho a la defensa de las ecuatorianas y los ecuatorianos; el Art. 77 de la misma Ley Suprema, dice:  “Garantías del proceso penal en caso de privación de libertad”, tiene 14 numerales. Estos Artículos son los que se pretende “enmendar”, según el Presidente Econ. Rafael Correa.

El Consejo de la Judicatura, definido en el Art. 178  de la Ley Suprema del Estado, su integración y períodos en el Art. 179; los requisitos para ser vocal de ese Órgano en el Art. 180; y, sus funciones en el Art. 181; se lo “sustituiría” por una “Comisión Técnica, compuesta por tres delegados: …….”

Será la Jueza, Dra. Nina Pacari, delegada de la Corte Constitucional, quien determine si es “enmienda”,  o  es “reforma”, considerando  que el procedimiento para cada caso lo da la Constitución en sus Artículos, 441 y 442; lo primero se lo hace mediante referéndum  solicitado por la Presidenta o Presidente de la República; lo segundo, tiene que aprobarlo la Asamblea Nacional en dos debates.

Hay otra situación que no puede pasar inadvertida, el Art. 84 de ese mismo Cuerpo Legal, dice: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. EN NINGÚN CASO, LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, OTRAS NORMAS JURÍDICAS, NI LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO,  ATENTARÁN CONTRA LOS DERECHOS QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN”.

No tengo la condición de Abogado, pero, sin pecar de inmodesto, estoy plenamente convencido de que sé leer, es mas, por cuarenta y cuatro años permanecí en la docencia, justamente enseñando a leer: primero en la escuela primaria y luego en el bachillerato; quienes fueron mis alumnos, podrán recordar que siempre les supe manifestar, “para resolver un problema de Matemática, solamente, hay que saber leer”.

Esperemos que Doña Nina Pacari, haga su informe en base a justicia y derecho.