viernes, 6 de abril de 2012

DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.




En el Capítulo VI del Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 64 están señalados, con toda claridad, los DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y dice:

1.      Respetar a la Patria y sus Símbolos.
2.      Conocer la realidad del País, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías.
3.      Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás.
4.      Cultivar los valores de: respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.
5.      Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación.
6.      Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
7.      Respetar a sus: progenitores, maestros y mas responsables de su cuidado y educación; y,
8.      Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Al parecer, los “Defensores de las niñas, niños y adolescentes”, solamente se han preocupado, y los tienen bien memorizados, LOS DERECHOS, a tal punto de que son protagonistas de vehementes defensas a favor de ellos, que las reducen a una sola cosa: “MALTRATO”.

Es común escuchar, leer y ver, en los medios de información: “Padre maltrató a su hijo”, “Madre flageló a su hija”, “Maltrato Psicológico de parte del Profesor”, hasta se han dado falsas denuncias, no todas por cierto, de “acoso sexual”, en contra de honestos profesores, que cometen el “delito” de reprobarlos. Han habido casos, en los que se prueba claramente, hasta con “confesión de parte”, que denuncias de acoso sexual han sido falsas, pese a ésto, no se sanciona por calumnia, a la niña, niño o adolescente, sólo merece sanción el acusado, en caso de ser acusación verdadera.

Los numerales 4, 5, 6 y 7, del Artículo citado, son por demás específicos, pero hasta el momento, hemos: leído, visto ni escuchado, una información que dé cuenta de una niña, niño o adolescente, que haya sido sancionado por el incumplimiento de UN DEBER, todo se limita al irrespeto de sus derechos.

Es elemental, que para exigir derechos hay que primero cumplir deberes. No se puede exigir respeto, si YO no respeto; este valor es recíproco; reducido a un refrán popular: “Amor con amor se paga” ; y, si lo llevamos al campo científico, no es otra cosa que la “Tercera Ley de Newton”, que sentencia, “si la acción es igual a la reacción”, existe un EQUILIBRIO entre las fuerzas, la acción la ejerce el “niño”, la reacción la ejecuta: la madre, el padre, la profesora, el profesor, etc. 

Es urgente y necesario, que los Defensores de las Niñas, Niños y Adolescentes, hagan una campaña agresiva de promulgación y cumplimiento de LOS DEBERES.


Oct 15/2010 

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