viernes, 6 de abril de 2012

Demandan jubilación inconstitucional….



AUDIENCIA EL JUEVES SIETE.

Los profesores que se acogieron a la jubilación en el  presente año, patrocinados por el Abogado Rómulo Cuesta, plantearon la demanda a los Miembros de la Comisión de Defensa Profesional, al Procurador del Estado; y, si es necesario llegarán al Tribunal de lo Contencioso y Administrativo y al Tribunal Constitucional; porque, según su Presidente, el Prof. Joffre Roldán Izquierdo, se está aplicando un Decreto Ejecutivo que se contrapone a lo que dice la Constitución en su Disposición Transitoria Vigésima Primera, el mismo que CARECE DE EFICACIA JURÍDICA, según el Art. 424 de la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano.

La demanda a los Miembros de la Comisión de Defensa Profesional se debe a que, ellos resuelven, para cada profesor en los siguientes términos: “LA COMISIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA PROFESIONAL DE EL ORO, en sesión extraordinaria del 30 de julio del 2009, conoció la solicitud dirigida por el profesor X Y Z, …. QUIEN SOLICITA LOS BENEFICIOS DE LEY: condecoración al mérito educativo, ESTIMULO ECONÓMICO y licencia con sueldo, previo a realizar los trámites de jubilación, en base a lo cual; y,( siguen unos considerandos):
RESUELVE: ………….., bonificación económica equivalente a DOCE MIL dólares americanos; ...
Notifíquese y cúmplase” lo firma el Ms. Sergio Sánchez Villalta, DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA PROFESIONAL DE EL ORO.

La demanda ya fue sorteada y llegó a manos de la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, Dra. Vanessa Cevallos, quien, calificó la demanda en los términos: “Avoco conocimiento en conformidad con lo que dispone el Art. 88 de la Constitución Política del Estado y Arts. 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, de la Acción de Protección de Garantías Jurisdiccionales, presentada por: ….(el listado de los ciento treinta profesores jubilados que demandan)”, luego continúa diciendo: “la que por ser clara y precisa, se la admite al trámite correspondiente y en cumplimiento a lo determinado en el Art. 86 numeral 3, de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales”. Concluye señalando la fecha para la AUDIENCIA PÚBLICA, a la que concurrirán demandantes y demandados, “por una sola vez”, el 07 de enero del año 2010.

El Presidente de los jubilados 2009, Ing. Civ. Joffre Roldán Izquierdo, nos supo manifestar que: “Tenemos todo el amparo legal para nuestra demanda, la Disposición Transitoria es clara, y señala como estímulo para las docentes y los docentes que se jubilan, un estímulo de ciento cincuenta salarios unificados del trabajador privado, que al momento de nuestra jubilación era de 218 dólares, es decir, el máximo estímulo, constitucionalmente, alcanza los  $ 32,700.oo (treinta y dos mil setecientos dólares); y, se está aplicando un Decreto Ejecutivo que fija como máximo $ 20,000.oo (veinte mil dólares), cuando la Constitución en su Art. 424 anula la “EFICACIA JURÍDICA” a toda norma que no esté en conformidad con la misma, el Art. 426 dice: “Todas las personas, autoridades e instituciones, están sujetas a la Constitución”, el Art. 425 que habla de “el orden jerárquico de las leyes”, ubica como primera ley a LA CONSTITUCIÓN, además señala que: “ En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”, y, lo mas contundente e irrefutable, lo señala el Art. 11 en su numeral 3, que dice: “LOS DERECHOS SERÁN PLENAMENTE JUSTICIABLES. NO PODRÁ ALEGARSE FALTA DE LA NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO, PARA DESECHAR LA ACCIÓN POR ESOS HECHOS NI PARA NEGAR SU RECONOCIMIENTO”,

“Vamos a hacer llegar copia de nuestra demanda a los Señores Asambleístas de nuestra Provincia y de otras, estamos seguros que van a intervenir en apoyo a nuestro planteamiento,  que es por demás justo y LEGAL, de no hacerlo, cabe una sola pregunta a todos nuestros gobernantes, comenzando con el Señor Presidente: ENTONCES PARA QUÉ APROBAMOS LA CONSTITUCIÓN QUE ELLOS MISMOS LA HICIERON Y PROMOVIERON, Y QUE ESTÁ VIGENTE DESDE EL 20 DE OCTUBRE DEL 2008; solamente una patraña jurídica podría ensombrecer la claridad meridiana de nuestra demanda”, terminó expresando el Ing. Roldán.



Ene 04/2010

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