viernes, 6 de abril de 2012

JUBILADOS 2009.... !!!!!!




La Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del 2008, dice:

“El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”.

Es o no un derecho de los profesores ecuatorianos jubilados después del 20 de octubre del 2008, ese estímulo cuantificado en la presente Disposición Transitoria?

La Constitución de la República, jerárquicamente, según su Art. 425, ocupa el Primer lugar en las leyes ecuatorianas; y, en ese mismo Artículo, en su segundo párrafo, dice: “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, LAS JUEZAS Y JUECES, autoridades ……., LO RESOLVERÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JERÁRQUICA SUPERIOR”, en su Art. 424, anula la “eficacia jurídica” de cualquier norma o acto del poder público que no tengan conformidad con las  disposiciones constitucionales; en el Art. 426 dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN.
LAS JUEZAS Y LOS JUECES, ……. APLICARÁN DIRECTAMENTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES……… LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN SERÁN DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN. NO PODRÁ ALEGARSE FALTA DE LEY…PARA JUSTIFICAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, PARA DESECHAR LA ACCIÓN INTERPUESTA  EN SU DEFENSA, NI PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE TALES DERECHOS”;  el Art. 428 indica: “Cuando una JUEZA O JUEZ,… considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución ………. QUE ESTABLEZCAN DERECHOS MAS FAVORABLES QUE LOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SUSPENDERÁ LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA Y REMITIRÁ EN CONSULTA EL EXPEDIENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL …….”



Abr 14/2010

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