viernes, 6 de abril de 2012

JUBILARSE PARA: “¿DESCANSAR EN PAZ?”.




El Abogado debe servir los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades del ciudadano; en el caso de las juezas y los jueces, que igualmente son Abogados, deben resolver los litigios utilizando la norma que mas favorezca los derechos y libertades del ecuatoriano que litiga, anteponiendo esos intereses, a cualquier otro, así la contraparte sea el mismísimo Gobierno, que lo pretenda presionar haciendo uso y abuso de poder, porque definitivamente, las juezas y jueces tienen la condición de empleados; pero, hay una máxima del Abogado, que dice: “La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la RECTITUD DE LA CONCIENCIA”.

Como es de dominio público, los Profesores Jubilados en el año 2009, para hacer respetar el derecho Constitucional, de recibir como “estímulo” al momento de jubilarse, han tenido que enjuiciar a las Autoridades respectivas, lo que resulta una vergüenza para quienes nos gobiernan, que se la pasan haciendo alarde de “justicia y cumplimiento de las leyes”.

En el caso de los Profesores Jubilados del 2009, la Jueza Abg. Vanessa Cevallos, envió la sentencia ejecutoriada a las diferentes autoridades que tienen que ver en el asunto, esencialmente al Presidente de la República y al Ministro de Economía y Finanzas; por parte de la Presidencia se ha señalado que: “Ha sido enviada al Ministro de Finanzas, para su análisis y respuesta”…. Cuál análisis y cuál respuesta?, lo que allí cabe es “PROCÉDASE AL PAGO”.

El Art. 86 de la Constitución del Estado, que norma las Garantías Jurisdiccionales y las Acciones previstas en la Ley Suprema, en su numeral 4, dice: “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.

No sabemos quién asesora al Presidente de la República en estos menesteres, pero consideramos que es alguien que ni siquiera tiene sentido común. Cuando se daba ese estímulo máximo de catorce mil dólares, se lo entregaba al profesor que tenga OCHENTA AÑOS O MAS DE EDAD Y CUARENTA AÑOS O MAS DE SERVICO DOCENTE, en buen Castellano, NADIE RECIBÍA ESE MÁXIMO; el promedio de vida de los  Latinoamericanos, es de 75 años, y el de los ecuatorianos, no llega a los setenta; consecuentemente, el máximo estímulo debe llegar a manos del profesorado que cumpla 60 años o mas de edad, y 35 años o mas de servicio; porque, la Constitución señala como estímulo al profesor que se jubila, “cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general, con un  máximo de ciento cincuenta”. Fijar el máximo para quienes tengan “80 años o mas de edad”, si existe alguien en esas condiciones, ese estímulo le serviría para: financiar sus medicinas que no hay en el Seguro Social, costearse su velatorio y sepelio; y, si le algo le sobra, dejárselo a sus nietos, bisnietos y tataranietos, para que se compren unos caramelitos.

El profesorado de Educación Básica y Bachillerato, se resiste a la jubilación, porque siempre le resultó paupérrima, como miserables son las pensiones mensuales; ahora,
que CONSTITUCIONALMENTE debemos recibir un estímulo medianamente digno, el oficialismo se niega a reconocerlo, que se ha tenido que enjuiciar, en El Oro tenemos sentencia favorable ejecutoriada; pero, en otras provincias, al parecer se está presionando a los jueces para que se niegue la Acción de Protección y obligar a los jubilados, a que enjuicien por Lo Contencioso Administrativo, lo que tardaría años; cuando lo que debió hacer el Gobierno, es RESPETAR LA CONSTITUCIÓN, para que el jubilado viva con algo de dignidad los últimos años de su vida, y no empeñarse en entregar una Jubilación para la defunción.






 Jul 04/2010 

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