viernes, 6 de abril de 2012

MIENTRAS PUEDA OPINAR.




En el Capítulo Sexto de la Constitución de la República, Primera Ley del Estado, según el Art. 425 de ese mismo cuerpo legal, su Art. 66, claramente señala los “Derechos y garantías de las personas”, en su numeral 6 dice: “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”, haciendo uso de este DERECHO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL, voy a referirme a cada una de las preguntas planteadas para la Consultar Popular del 07 de mayo del 2011:

La pregunta # 1.
Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo1.

El Art. 77 numeral 9, DICE: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en las casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la prisión preventiva quedará sin efecto”.

Si se apruebe la Consulta, ese mismo artículo y numeral, DIRÁ:

“Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece, si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.”

Prisión, es la limitación de la libertad; mientras que Reclusión, es la pena impuesta que te priva de la libertad.

Personalmente creo que, SEIS MESES Y UN AÑO, ha venido siendo tiempo suficiente para que cualquier jueza o juez, con mínimo de razonamiento y apego a la justicia, resuelva sobre el particular; si no lo hizo, el Consejo da la Judicatura y el de Participación Ciudadana, tienen mucha responsabilidad al no haber sancionado a esos mercaderes de la justicia, en base a la ley, con el máximo rigor. Si eso no sucedió, hay otras instancias, hay otras Autoridades competentes para haber tomado cartas en el asunto, LA LEY EXISTE, SÓLO HACE FALTA CUMPLIRLA O HACERLA CUMPLIR.

Es necesario y urgente que el pueblo se interese y los Señores Periodistas, asuman su rol con responsabilidad, como es la de ORIENTAR AL PUEBLO, mucho mas, con mayor empeño, en casos como este, la Consulta Popular, que va a incidir directamente en nuestras vidas y mucho mas en la de nuestros hijos y nietos.

Yo no soy Periodista, tengo el DERECHO DE OPINAR, y lo haré mientras pueda.

Abr 22 /2011 

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