viernes, 6 de abril de 2012

NO AL DESPILFARRO.



Que una persona, por muy adinerada que sea, despilfarre su dinero, su vecindad lo lamenta en diferentes tonos, hasta señalan, en lo que sería preferible que emplee ese dinero, antes que malgastarlo es cosas intrascendentes; pero, que se despilfarre el dinero de todo el pueblo ecuatoriano, de este nuestro pueblo, sufrido, sincero y TRADICIONALMENTE POBRE, es reprochable, no encuentro el calificativo adecuado para esta acción, como es ese inoficioso gasto de TREINTA MILLONES DE DÓLARES O MAS, en la “Consulta Popular”, para reformar la Constitución.

Para la Corte Constitucional, enmendar da igual que reformar, pese a que la reforma debe ser aprobada por la Asamblea Constituyente, ya resolvieron que se lo haga con el proceso que exige una enmienda, para el Presidente, deben ser los mejores Jurisconsultos, porque como en tiempos de “La Noche Neoliberal”, “Quienes no están de acuerdo conmigo, están en mi contra, son antipatrias”, con la mínima diferencia, que ahora podrías ser, “subversivo y terrorista”.

Cuando se aprobó la Constitución, era “Una de las mejores del Mundo”, había sido elaborada por los mejores cerebros del pueblo ecuatoriano y fuera de los límites Patrios, por poco, se anunciaba que había sido dictada por “taita diosito”. No han pasado tres años, y ya se la reforma: no es por la masacre de toros, peor por la de gallos y perros; el delito de la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ya lo contemplan las leyes de la República; el contrabando, tráfico de drogas o el peculado, con lo que se han enriquecido ciertos ciudadanos, siempre ha sido delito; etc, etc.

“LA PREGUNTA DEL MILLÓN”, en la Consulta Popular, es la que pide la aceptación del pueblo, para reemplazar al Consejo de la Judicatura, “Por una Comisión Técnica”, compuesta de tres Miembros: Uno por el Ejecutivo, Uno por la Asamblea y Uno por el Consejo de Participación Ciudadana; en buen Castellano, TRES POR EL EJECUTIVO.

Esta “Comisión Técnica”, por Lógica Elemental, será la que asuma las funciones del actual Consejo de la Judicatura, establecidas en el Art. 181 de la Constitución, son:

  1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización de la función judicial.
  2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de función judicial, con excepción de los órganos autónomos.
  3. DIRIGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE JUECES Y DEMÁS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN, ASCENSOS Y SANCIÓN.TODOS LOS PROCESOS SERÁN PÚBLICOS Y LAS DECISIONES MOTIVADAS.
  4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
  5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Cualquier persona, con una mediana preparación, que lea las funciones del Consejo de la Judicatura, puede fácilmente deducir: LA LEY EXISTE, si los Organismos y Autoridades que debieron hacerla cumplir, no lo han hecho, no han podido hacerlo o se “han hecho de la vista gorda”, A ELLOS HAY QUE SANCIONARLOS, antes que despilfarrar treinta millones o mas, de dólares en la Consulta, que bien pueden servir para construir Centros de Salud y dotar de medicinas a los Hospitales Públicos del País que mucha falta les hacen.





Feb 27/2011

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