Definitivamente, no saber leer
representa un gravísimo problema para cualquier ciudadano común; pero, cuando a
ese ciudadano, el pueblo le ha confiado tal o cual responsabilidad, el daño que
produce ese desconocimiento, va en perjuicio directo de un conglomerado o de
toda la población ecuatoriana, en nuestro caso.
La Disposición Transitoria Vigésima
Primera de la Constitución de la República, que está vigente desde el 20 de
octubre del 2008, dice:
“El Estado estimula la jubilación de las
docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una
compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo
será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y
de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general, por año
de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.”
Consecuentemente, NADIE PUEDE RECIBIR
MENOS DE CINCO SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, porque así
lo dice la Ley Suprema del Estado; y, en derecho público, no cabe aquello de
que “si la ley no lo prohíbe, lo permite”, SÓLO SE PUEDE HACER LO QUE LA LEY
DICE, AL PIE DE LA LETRA.
Si,
Constitucionalmente, un profesor con treinta años de servicios, tiene
DERECHO AL MÁXIMO ESTIMULO DE CIENTO CINCUENTA S.B.U., solamente resta
relacionarlo con su edad. Una persona,
con una edad máxima de 25 años, ya es un profesional con Título Académico, es
decir, ya será Doctor en Filosofía y Letras en una u otra especialidad;
asumiendo que ingrese a trabajar cuando cumpla 30 años de edad, al cumplir 60
años ya tendrá derecho al máximo estímulo, por esta razón, sabiendo que el
promedio de vida de los ecuatorianos es 70 años aproximadamente, actuando con
algo de razonamiento, debería legislarse haciendo DOS GRUPOS: el uno que
estaría conformado por los profesores que se acojan a la jubilación y tengan 60
AÑOS O MAS DE EDAD Y TREINTA AÑOS O MAS DE SERVICIOS, que merecerían los 150
S.B.U.; el otro grupo serían los profesores que tengan MENOS DE SESENTA AÑOS DE
EDAD Y MENOS DE TREINTA AÑOS DE SERVICIOS, que recibirían el 75% de los cinco
S.B.U. por cada año de servicios, es decir, 3,75 S.B.U. por cada año. La edad
no debe tener incidencia en la jubilación de un empleado, nunca ha tenido, lo
que prima siempre han sido los años de servicios.
Sin embargo, la Comisión que elabora la
Ley de Educación, haciendo uso de la “dictadura del voto”, ya que la mayoría
pertenece a Alianza País, han resuelto esta barbaridad:
Año 2010 Año
2011
Edad
|
|
|
Años de
servicio
|
|
Años
|
SBU
|
|
Años
|
SBU
|
Más de 80
|
75
|
|
Más de 40
|
75
|
Entre 75 y 79
|
62
|
+
|
Entre 35 y 39
|
60
|
Entre 70 y 74
|
47
|
|
Entre 30 y 34
|
45
|
Entre 65 y 69
|
32
|
|
Menos de 30
|
35
|
Entre 60 y 64
|
22
|
|
|
|
Edad
|
|
|
Años de servicio
|
|
Años
|
SBU
|
|
Años
|
SBU
|
Más de 80
|
65
|
|
Más de 40
|
70
|
Entre 75 y 79
|
50
|
+
|
Entre 35 y 39
|
55
|
Entre 70 y 74
|
40
|
|
Entre 30 y 34
|
40
|
Entre 65 y 69
|
30
|
|
Menos de 30
|
30
|
Entre 60 y 64
|
20
|
|
|
|
Año 2010
Al momento, en El Oro hay: ……………..
Agt 11/2010
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