viernes, 6 de abril de 2012

NO SABER LEER,… UN GRAN PROBLEMA.




Definitivamente, no saber leer representa un gravísimo problema para cualquier ciudadano común; pero, cuando a ese ciudadano, el pueblo le ha confiado tal o cual responsabilidad, el daño que produce ese desconocimiento, va en perjuicio directo de un conglomerado o de toda la población ecuatoriana, en nuestro caso.

La Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República, que está vigente desde el 20 de octubre del 2008, dice:

“El Estado estimula la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general, por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.”

Consecuentemente, NADIE PUEDE RECIBIR MENOS DE CINCO SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, porque así lo dice la Ley Suprema del Estado; y, en derecho público, no cabe aquello de que “si la ley no lo prohíbe, lo permite”, SÓLO SE PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE, AL PIE DE LA LETRA.

Si,  Constitucionalmente, un profesor con treinta años de servicios, tiene DERECHO AL MÁXIMO ESTIMULO DE CIENTO CINCUENTA S.B.U., solamente resta relacionarlo con su edad. Una  persona, con una edad máxima de 25 años, ya es un profesional con Título Académico, es decir, ya será Doctor en Filosofía y Letras en una u otra especialidad; asumiendo que ingrese a trabajar cuando cumpla 30 años de edad, al cumplir 60 años ya tendrá derecho al máximo estímulo, por esta razón, sabiendo que el promedio de vida de los ecuatorianos es 70 años aproximadamente, actuando con algo de razonamiento, debería legislarse haciendo DOS GRUPOS: el uno que estaría conformado por los profesores que se acojan a la jubilación y tengan 60 AÑOS O MAS DE EDAD Y TREINTA AÑOS O MAS DE SERVICIOS, que merecerían los 150 S.B.U.; el otro grupo serían los profesores que tengan MENOS DE SESENTA AÑOS DE EDAD Y MENOS DE TREINTA AÑOS DE SERVICIOS, que recibirían el 75% de los cinco S.B.U. por cada año de servicios, es decir, 3,75 S.B.U. por cada año. La edad no debe tener incidencia en la jubilación de un empleado, nunca ha tenido, lo que prima siempre han sido los años de servicios.

Sin embargo, la Comisión que elabora la Ley de Educación, haciendo uso de la “dictadura del voto”, ya que la mayoría pertenece a Alianza País, han resuelto esta barbaridad:






Año 2010                                                               Año 2011
Edad


Años de servicio

Años
SBU

Años
SBU
Más de 80
75

Más de 40
75
Entre 75 y 79
62
+
Entre 35 y 39
60
Entre 70 y 74
47

Entre 30 y 34
45
Entre 65 y 69
32

Menos de 30
35
Entre 60 y 64
22



Edad


Años de servicio

Años
SBU

Años
SBU
Más de 80
65

Más de 40
70
Entre 75 y 79
50
+
Entre 35 y 39
55
Entre 70 y 74
40

Entre 30 y 34
40
Entre 65 y 69
30

Menos de 30
30
Entre 60 y 64
20



Año 2010

Al momento, en El Oro hay:  ……………..














Agt 11/2010

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