viernes, 6 de abril de 2012

PARA QUÉ LA CONSTITUCIÓN?.




La Constitución de la República, LEY SUPREMA DEL ESTADO, aprobada por el pueblo ecuatoriano con una aplastante mayoría, en su articulado tiene asuntos que, cuando los conocemos, nos preguntamos: Para qué la Constitución?, Por qué no se cumple su mandato?, Por qué las autoridades no actúan de oficio a favor del pueblo?.

La Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, vigente desde el 20 de octubre del 2008, con claridad meridiana, señala como estímulo para las docentes y los docentes del sector público que se acojan a la jubilación, “cinco salarios básicos unificados del trabajador privado con un máximo de ciento cincuenta”; la Disposición Derogatoria dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 y toda norma contraria a esta Constitución”.

Pese a esta legislación de la Primera Ley del Estado, en diciembre del 2008, que ya estaba vigente la Constitución actual, y en diciembre del 2009, se canceló como estímulo a las docentes y los docentes jubilados en esos años, $ 12.000,oo (doce mil dólares), basados en un DECRETO EJECUTIVO DEL 05 DE JUNIO DEL 2008, el mismo que estaba DEROGADO en base a la Disposición Derogatoria de la Constitución.

Hay mucho mas todavía, La Corte Constitucional, que según el Art. 429 “Es el máximo órgano de control, interpretación Constitucional, y de administración de justicia en esta materia”, ha negado las demandas planteadas, que han hecho varios grupos provinciales de jubilados del 2008 y 2009, para que se les reconozca su derecho Constitucional; pese a que, el Art.436 numeral 10 de la Constitución, que norma las atribuciones de la Corte Constitucional, dice: “Declarar la Inconstitucionalidad en que incurran las Instituciones del Estado o autoridades públicas, que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte  Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”.

Supongo estarán de acuerdo conmigo estimados lectores, no hace falta tener el título de abogado o doctor en jurisprudencia, peor ser asambleísta, para poder interpretar las leyes, basta saber leer y nada mas que saber leer.

Por qué la Asamblea Nacional, que conoce a cabalidad de todos estos casos, no ha hecho uso de su atribución, contemplada en el Art. 120 numeral 9 de la Constitución, que dice: “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos, las informaciones que considere necesarias”.

Es incorrecto, injusto, ilegal, que hasta raya en lo inmoral, que lso Profesores Jubilados del año 2009, después de dos años, habiendo ganado el juicio en todas las instancias, hasta hoy, no se les reconozca su derecho..A QUIÉN HAY QUE ACUDIR?.



May 13/2010

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