viernes, 6 de abril de 2012

PODER LEER Y SABER LEER.



Hay una máxima que sentencia: “A poder leer se aprende en la escuela; pero, a saber leer, a veces ni en toda la vida”, la misma que se la pronuncié al Abogado defensor del Ministerio de Educación, en la audiencia que sostuvimos por la demanda de Acción de Protección, que planteamos y que ganamos los Profesores Jubilados del 2009 y en la que participé como su Procurador que soy, ya que el citado Abogado sostenía que nuestra demanda era  “inconstitucional”, cuando justamente lo que reclamamos es el respeto a la Constitución de la República en su disposición Vigésima Primera, juicio que tiene SENTENCIA EJECUTORIADA en nuestro favor.

Como al parecer, la Constitución de la República se la manosea a gusto y antojo de ciertos gobernantes, hoy quiero topar ese disparate de ley que obliga a los abuelos, hermanos o tíos, que asuman la manutención de una niña o niño, cuando el padre no lo hace, y que ya cobró la vida de uno de los dos ancianos abuelos sentenciados  a “arresto domiciliario”, la anciana que vive aún, se informó que padece de cáncer.

Hay que partir del concepto de Estado, que en resumen se dice es: “una sociedad humana asentada en un territorio y con un gobierno”.

La Ley Suprema del Estado Ecuatorianos, en su Art. 35, dice: “Las personas adultas mayores, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. EL ESTADO prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.  El Art. 46 de esta misma Ley, dice: “EL ESTADO adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguran a LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: numeral 1.- “ATENCIÓN A MENORES DE SEIS AÑOS, QUE GARANTICE SU NUTRICIÓN, SALUD, EDUCACIÓN Y CUIDADO DIARIO EN UN MARCO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE SUS DERECHOS”.  Numeral 4. “PROTECCIÓN Y ATENCIÓN contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Numeral 8. “Protección y asistencia especiales, cuando la progenitora o el progenitor o ambos, se encuentren privados de su libertad”. Numeral 9. “Protección, cuidado y asistencia especial, cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas”.

Con todas estas GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que son DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, cómo puede haberse dado paso a semejante estupidez de, mediante una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, trasladar la exclusiva responsabilidad del Estado Ecuatoriano, a los hombros de los: abuelos, tíos, hermanos, etc; y, que ya cobró una vida de un anciano creo que en la Provincia de Manabí. Cómo se puede dar este desparpajo, si los ADULTOS MAYORES, Constitucionalmente están considerados dentro de los grupos VULNERABLES.
POR FAVOR, ES URGENTE  APRENDER A SABER LEER.



May 17/2010

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