viernes, 6 de abril de 2012

POR EL BIEN COMÚN.




El Art. 83 de la Constitución de la República, dice: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuici0o de otros previstos en la Constitución y la ley”: # 1: “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”; # 7: “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”.

Está claro, clarísimo, en “las ecuatorianas y los ecuatorianos”, estamos incluidos todos: Presidente de la República, Ministros, Jueces, Ministros Jueces, autoridades y ciudadanía en general.

En la provincia de El Oro y en todo el Ecuador, se conoce del juicio que Los Profesores Jubilados del Año 2009, planteamos en contra de las Autoridades competentes, por habernos entregado un estímulo económico en base a un Decreto Ejecutivo, de junio del 2008, Preconstitucional, violentando la Constitución que está vigente desde el 20 de octubre del 2008.

Ese juicio, de Acción de Protección, fue sentenciado por la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, Abgda. Vanessa Cevallos G., a favor de los accionantes; fue apelada por el oficialismo y le tocó a la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, resolver sobre el particular; y, fue “RATIFICADA LA SENTENCIA”, es decir, fue rechazada la apelación; ahora, los Abogados del Gobierno, en derecho, plantean una ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA. Nos hubiera llenado de satisfacción a todos los profesores jubilados del Ecuador, que estos Señores Abogados del oficialismo, actúen en base a los deberes que nos señala la Constitución y que están al inicio de este escrito, que antepongan el bien común sobre el  bien particular.

En nuestras leyes, sobre sentencias tenemos mandatos evidentes, determinantes: “Los tribunales no pueden variar, después de firmadas, las sentencias que pronunciaren; pero si aclarar, de oficio o a instancia de parte, algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o rectificar alguna equivocación importante de que adolezcan, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Definitivamente, confunde al pueblo ecuatoriano la actitud de ciertas autoridades de gobierno, quiénes están como asesores, en casos como el presente; la Constitución, “Ley Suprema del Estado”, según su Art. 425; que con su Art. 424, deja sin “Eficacia Jurídica”, a toda: ley, convenio, decreto, acuerdo, reglamento, estatuto, etc, “que no mantenga conformidad con la norma Constitucional”. No es necesario tener la condición de Abogado para entender lo que dice la Constitución.

Bien indicaba el Editorialista de este Diario, que era incomprensible e inaceptable, que los Maestros Jubilados, hayan tenido que recurrir a un juicio para que se le reconozcan sus derechos.






Abr 16/2010

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