viernes, 6 de abril de 2012

¿QUIÉN LOS ENTIENDE?.




El Art. 424 de la Constitución de la República, aprobada en septiembre del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año, dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario, CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA ………”.  El Art. 44 señala: “EL ESTADO, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria, el desarrollo integral de: las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus DERECHOS;……”. Sobre las niñas, niños y adolescentes,  Art. 45. “El Estado reconocerá y GARANTIZARÁ la vida, incluido el cuidado y protección desde su concepción …..”. El Art. 46 en su numeral 8, dice: “Protección y asistencia especiales, cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de su libertad.

Por otra parte, la misma Constitución, en su Art. 35, considera, tanto a las niñas, niños y adolescentes, como a los adultos mayores, (personas que hayan cumplido 65 años o mas), “GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, en el Art. 37, a estos últimos, les otorga las siguientes GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

  1. Atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a las medicinas.
  2. El trabajo remunerado en función de sus capacidades.
  3. La jubilación universal.
  4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  5. Exenciones en el régimen tributario.
  6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
  7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Con todas estas normas CONSTITUCIONALES, cómo es posible que se pueda continuar con ese atropello a los adultos mayores, por parte de los jueces, que en base a la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia, los responsabilizan de la manutención de sus nietos menores, cuando su hijo, padre de esos menores, no lo hace; ya falleció un anciano en Manabí, creo que por infarto, cuando tuvo la misma sentencia que la Señora MARÍA LEONELA BORJA GUAMAN, que CORREO, en su edición del03 de agosto, da amplia información sobre el caso.

Si el Estado se responsabiliza por menores que tienen a sus progenitores privados de la libertad, mucho mas todavía, debería responsabilizarse de los menores que tienen a su progenitor fallecido, como es el caso. Además, la ABUELA privada de su libertad, tiene 69 años de edad, pertenece al “Grupo de atención prioritaria”, recibe el “Bono de desarrollo”, tiene garantías señaladas en la Constitución, como pueden leerlas en líneas anteriores.

Los Abogados y esencialmente los Jueces, están en la obligación de administrar JUSTICIA, ya alguien, estimo que el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, porque los Asambleístas no se preocupan de estas atrocidades, debió pronunciarse sobre la INCONSTITUCIONALIDAD de esa reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, que mas raya en la torpeza, en el escaso razonamiento, que pone en vigencia esa máxima: “A poder leer se aprende en la escuela, a saber leer, A VECES NI EN TODA LA VIDA”.



Agt 03/2010

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