viernes, 6 de abril de 2012

SI EXISTE QUIÉN,…QUE LO EXPLIQUE.



Según un rotativo local, el Econ, Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, dijo: “Estamos haciendo todas las cosas bien”; si eso es verdad, por favor, que alguien le explique al pueblo, lo siguiente:

El Art. 115 de la Constitución, Ley Suprema del estado, dice: “El Estado, a través de los medios de comunicación, GARANTIZARÁ de forma equitativa e igualitaria, la promoción electoral, que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas…..”, pero, acaba de entrar en vigencia por el “Ministerio de la Ley”, una ley que prohíbe a los medios de comunicación, pro mocionar candidatura alguna, “directa o indirectamente”… Se viola la Constitución o nó?.

El Art. 425 de la CR, sobre la jerarquía de las leyes en nuestra Patria, en orden descendente, ubica: “Constitución de la República, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y ordenanzas distritales, DECRETOS Y REGLAMENTOS, ….(sexto lugar); sin embargo, mediante el Decreto Ejecutivo 813, se ha despedido intespestivamente, con la figura de “Renuncia Obligatoria”, a miles de servidoras y servidores públicos, cuando la Constitución, en su Art. 33, dice: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras, el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado….El Art. 76 numeral 2.- “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”,…Numeral 3.- “………Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o una autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”,………..Numeral 4.- “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la ley NO TENDRÁN VALIDEZ ALGUNA Y CARECERÁN DE EFICACIA PROBATORIA”….Sobre los principios para el ejercicio de los derechos, el Art. 11 numeral 3, segundo inciso: “Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”,. el numeral 6 dice. “Todos los principios y los derechos son inalienables, IRRENUNCIABLES, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”…”DE DIERECTA E INMEDIATA APLICACIÓN”…Se ha respetado la Constitución?.

El Art. 37 numeral 3 de la CR, “Derechos de los Adultos Mayores.- El Estado GARANTIZARÁ a las personas adultas mayores: LA JUBILACIÓN UNIVERSAL”.
Art. 36.- “LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES RECIBIRÁN ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO, EN ESPECIAL EN LOS CAMPOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA……..”.
La Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre del 2008, en su Disposición Transitoria XXI, la Ley Orgánica del Servidor Público en su Art. 129, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Disposición General Novena, contemplan el estímulo económico por jubilación, para “Las docentes y los docentes del sector público”, en 5 Salarios Básicos Unificados por año de servicios con un máximo de 150 SBU; pero, los Profesores Jubilados del 2008, 2009 y 2010, HAN  TENIDO QUE ENJUICIAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE CUMPLA CON ESTE  DERECHO, QUE ADEMÁS ES GARANTÍA CONSTITUCIONAL PARA LOS ADULTOS MAYORES; pero, se viene dando largas al asunto, con una serie de artimañas que rayan en ABUSO DEL DERECHO; y pese a tener sentencias ejecutoriadas, aún no se les paga la diferencia, además,  aquí en El Oro, los valores fueron, mañosamente, depositados en la cuenta del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, cuando debieron hacerlo en la cuenta de la Dirección de Educación de El Oro, destituyeron a la Jueza de Primera Instancia, desconocieron la resolución de la Corte Constitucional,… Eso está bien?.

VIVIMOS EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA?.




Mar 11/2012

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