viernes, 6 de abril de 2012

SI, PORQUE SI,… NO, PORQUE PIENSO.




La Consulta Popular a llevarse a cabo el 07 de mayo próximo, compuesta por diez preguntas: cinco del “referéndum” y cinco de la “consulta”, a las que debemos responder SI o NO, personalmente me parece innecesaria, consecuentemente, un despilfarro de los dineros del pueblo ecuatoriano, tradicionalmente pobre.

Casi todo lo que se consulta, está legislado: ya en la misma Constitución, ya en el Código del Trabajo, ya en el Código de la Niñez, ya en la Ley de Lavado de Activos, ya en el Código Penal, ya en la Ley de Seguridad Social, etc; lo que no está legislado de lo que se plantea en la Consulta, es LA NUEVA FORMA DE CONFORMAR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, que al momento, consta en el Art. 179 de la Constitución de la República, hecha en Montecristi, aprobada mayoritariamente en la Asamblea por Alianza País y adeptos; y, aceptada por la gran mayoría del pueblo ecuatoriano en septiembre del 2008, vigente desde el 20 de octubre del mismo año.

Al momento el Consejo de la Judicatura, según el Art. 179 de la Constitución: consta de nueve vocales con sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones seis años y RENDIRÁ SU INFORME ANUAL ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE PODRÁ JUZGAR Y FISCALIZAR A SUS MIEMBROS.

Qué culpa tiene el pueblo ecuatoriano, en el hecho de que el actual gobierno no haya sabido escoger a los vocales del actual Consejo de la Judicatura?... Qué culpa tiene el pueblo ecuatoriano de que la Asamblea Nacional no haya fiscalizado y juzgado a esos vocales?... Acaso tiene alguna responsabilidad como para que le cueste mas de cuarenta millones de dólares ese fracaso?... NO SEÑORES, DE NINGUNA MANERA.

Si votas SI en la pregunta cuatro de la Consulta, se estaría aprobando “Sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura, por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, PARA QUE DURANTE 18 MESES ASUMA TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PUEDA REESTRUCTURAR EL SISTEMA JUDICIAL………”

Las funciones del Consejo de la Judicatura VIGENTES, están en el Art. 181 de la Constitución,  QUE NO SE LE CAMBIA NI UNA SOLA LETRA; por lo tanto, las funciones estaban vigentes y seguirán vigentes, no las cumplieron sus vocales, nombrados por ellos, ni los juzgó la Asamblea Nacional, manejada por ellos también.

Las funciones del Consejo de la Judicatura, están en el Art. 181; pero, la “deseada” está en el numeral 3, que dice: “DIRIGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE JUECES Y DEMÁS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN, SANCIÓN Y ASCENSOS. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas”.


 “El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la  Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto por carecer de sustento”.

Ya no serán nueve vocales, ahora serán cinco: Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General del Estado, Defensor Público, Delegado del Presidente y uno de la Asamblea Nacional.

Juzgue Usted, estimado lector, quién tendrá siempre la mayoría con esos Vocales.



 Abr 28/2011

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