viernes, 6 de abril de 2012

VALORES DE LAS PENSIONES JUBILARES.




La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial # 323 del jueves 18 de noviembre del 2010, en la Primera Disposición Transitoria, que indica los valores de incremento a las pensiones jubilares, nos trae el siguiente cuadro:

EATA ES LA TABLA QUE REGIRÁ DESDE EL 2011 EN ADELANTE.

PENSIÓN.                   INCREMENTO EN ENERO.

Hasta 0,5   SBU                  16,16  %.
De 0,501 a 1 SBU               12,41   “
De 1,01 a 1,5 SBU               9,53    “
De 1,501 a 2 SBU                7,31    “
De 2,01 a 2,5 SBU               5,61    “
Mayor que 2,501 SBU        4,31    “

Este cuadro, que va regir desde el 2011 en adelante  inclusive,  muestra a las claras que no se conoce Aritmética elemental, y lo voy a demostrar, asumiendo un Salario Básico Unificado de 260 dólares, para el 2011, transformando SBU a dólares:

Hasta  $ 130……..                   mínimo incremento       máximo  $ 21,oo
De 130,26 a 260…            “                   16,17     “                   32,27
De 262,60 a 390…            “                   25,03     “                   37,17
De 390,26 a 520..             “                   28,53     “                   38,01
De 522,60 a 650..             “                   29,32     “                   36,47
De 651 en adelante..       “                   28,06     “                   37,19

SEGÚN ESTE CUADRO:
Mas conviene el incremento del 16,16 % a 0,5 SBU, ( $ 21,oo); que el 12,41 % de 0,501 SBU, ($ 16,17); es mejor el 12,41 % de 1 SBU, ($ 32,27), que el 9,53 % de 1,01 SBU, ( $ 25,03); preferible el 9,53 % de 1,5 SBU, ($ 37,17), que el 7,31 % de 1,501 SBU, $ 28,53); mejor el 7,31 % de 2 SBU, ($ 38,01), que el 5,61 de 2,01 SBU, ($ 29,32); el 5,61 % de 2,5 SBU, ($ 36,47),  que el 4,31 de 2,501 SBU, ($ 28,06). La máxima pensión jubilar será de 862,81 dólares, que sumado el 4,31 % llega a los 900 dólares que es el máximo que se puede recibir, hasta ese tiempo, los ADULTOS MAYORES DE AHORA YA HABREMOS DESAPARECIDO, porque, NUNCA HABRÁ UN INCREMENTO PARA EL AÑO, QUE LLEGUE A 40 DÓLERES; PARTIENDO DE UNA PENSIÓN DE TRESCIENTOS DÓLARES, PARA LLEGAR A LOS NOVECIENTOS SE NECESITARÍA ESPERAR QUINCE AÑOS.

Ese cuadro debió SER ASÍ:
De 1.oo a  2,oo  SBU   el 16,16 %
De 2,33 a 3,40 SBU el 12,41 %
Mayor que 3,72 SBU  el  7,31 %.

NADIE PUEDE PERCIBIR UNA PENSIÓN MENOR QUE EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO, ES HUMILLANTE, QUE LOS JUBILADOS, que somos “ADULTOS MAYORES”, todos pertenecemos a ese GRUPO VULNERABLE Y DE ATENCIÓN PRIORITARIA, según la Constitución; además también somos ciudadanas y ciudadanos CON DISCAPACIDAD PARCIAL, padecemos de: Diabetes, Artrosis, Reuma, hipertensos, hiper o hipo tiroideos, hasta CANCER, es decir, SOMOS DOBLEMENTE VULNERABLES, que entregamos gran parte de nuestra vida al TRABAJO EN BIEN DE LA PATRIA, recibamos pensiones MENORES A LA DE UN CUIDADOR DE DISCAPACITADO.





Dic 10/2010

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