miércoles, 23 de mayo de 2012

Caso Jubilados, Mayo 2012

 CAL CALIFICÓ PROYECTO DE LEY QUE RECONOCERÁ PAGO DE DIFERENCIA DEL ESTÍMULO ECONÓMICO A JUBILADOS DOCENTES

jorge-escala-zambrano
Hoy el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional calificó el Proyecto de LeyInterpretativo a la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, iniciativa del Bloque parlamentario del MPD, mismo que hace referencia al pago de la diferencia del estímulo a la Jubilación Docente para todas y todos los maestros que se jubilaron desde el 20 de octubre del 2008, día en que entró en vigencia la nueva Constitución de la República, la cual les reconoce desde esa fecha 150 Salarios Básicos Unificados (SBU), de conformidad a lo que establece su Disposición Transitoria Vigésimo Primera; y no solamente desde el 31 de marzo de 2011, fecha en que en que se publicó la nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural, anunció el Asambleísta Nacional Jorge Escala.
La Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, iniciará el trámite del Proyecto de Ley que busca hacer justicia con alrededor de 7.748 docentes de todas las provincias del país que en algunos casos cumplieron 30, 35, 40 o más años de servicio dedicados a forjar las mentes y el espíritu de la niñez y juventud, y que se jubilaron entre el 20 de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2011, quienes fueron perjudicados por el Ministerio de Educación que pagó incompleto este estímulo económico en 12 mil dólares, cuando tenían que percibir entre UDS 30.300 y USD 39.600 de acuerdo a la norma constitucional vigente y al año de su jubilación.
La iniciativa legal tiene como finalidad lograr que se cancele esta diferencia, misma que no tiene por qué ser considerada como un pago retroactivo ya que es una deuda del gobierno. La Constitución dispone en su Art. 11 numeral 3 que no puede alegarse falta de norma jurídica para negar el reconocimiento de un derecho, en este caso el estímulo económico para acogerse a la jubilación docente entró en vigencia al momento de publicarse la nueva constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre del 2.008; en consecuencia los valores que el Ministerio de Educación canceló posterior a esta fecha deben ser tomados tan solo como un abono parcial por ser inferior al monto que debieron recibir por tal compensación, más aún si existe sentencias en este sentido dictadas por la Corte Constitucional a favor de las y los maestros jubilados, lo que demuestra la justeza de las acusaciones que planteó el Asambleísta Escala dentro del juicio político que impulsó en contra de la Ministra Gloria Vidal.}

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