domingo, 20 de marzo de 2011

Campaña del SI


El lunes 07 de marzo del presente año, en este Matutino, se publicó uno de mis escritos, en el solicitaba que se explique a la ciudadanía el amparo legal para la permanencia en el País, como “Autoridades”: Gobernadores Provinciales, Jefes Políticos y Tenientes Políticos, porque la Constitución de la República, en su Art. 251 habla de “Gobernadora o Gobernador Regional”, en el Art 155, dice: “En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República PODRÁ TENER un representante que controlará las políticas del Ejecutivo,……”, en ninguna de sus partes dice que llamarán: Gobernadores Provinciales, Jefes Políticos y Tenientes Políticos, peor que serán la “Primera Autoridad Provincial, Cantonal o Parroquial”. Telefónicamente he consultado a amigos Abogados allegados al Movimiento de Gobierno, Alianza País, y nadie me ha podido dar una explicación aceptable, se habla de una “ley especial”, pero les he replicado con el Art. 424 de la Ley Suprema, que en la parte pertinente dice: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA”.

Sin embargo, estas “Autoridades”, que ganan sus sueldos con el esfuerzo del Pueblo Ecuatoriano, acaban de ser nombradas “JEFES DE CAMPAÑA POR EL SI EN LA CONSULTA DEL SIETE DE MAYO”; vamos a hacer un cálculo aproximado de lo representa económicamente, PARA EL PUEBLO ECUATORIANO, este rubro de la campaña: En nuestra Patria tenemos 24 provincias, como Pichincha no cuenta con gobernador provincial, tendremos 23 gobernadores provinciales; 222 cantones, igual número de jefes políticos; 834 parroquias rurales, igual número de tenientes políticos; los gobernadores provinciales ganan mensualmente $ 3.690,oo (tres mil seiscientos noventa dólares), los jefes políticos $ 1.150,oo y los tenientes políticos $650,oo; entonces:
23 gob.($ 3.690,oo/gob.) =  $ 84.870,oo  mensualmente.
222 j.p. ($ 1.150,oo/j.p.) =   $ 255.300,oo  mensualmente.
834 t.p. ($ 650,oo/t.p.)  =     $ 541.100,oo  mensualmente.
TOTAL GASTO MENSUAL      $ 881.270,oo.
Como son dos meses de campaña, a todos nosotros nos cuesta $ 1’762.540,oo, (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES), la campaña por el SI en la consulta, sin que todos tengamos la intención de votar de esa manera, personalmente, VOTARÉ NO en la consulta; pero, como están dadas las cosas, aportaré económicamente, aunque sea en mínima parte, por la campaña del    SI,  ya que tengo participación en el pago de esos sueldos.

La DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, Y TODA NORMA CONTRARIA A ESTA CONSTITUCIÓN”.

Si se deroga lo que se oponga a la Constitución, por lógica elemental, con mínimo razonamiento, se puede deducir, que estaría en peor condición la ley que norme, LO QUE NO EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN. “¿Me hago entender?, decía mi recordado Maestro Herman Bravo Castillo.


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