lunes, 13 de diciembre de 2010

Dura lex sed lex.


“DURA LEX SED LEX”.

El título de este escrito es una expresión del Derecho Romano, que significa: La ley es dura, pero es la ley; esto deberían enseñarlo todos los profesores, estimo desde el quinto año de Educación Básica, de tal manera que ese niño se vaya formando con una concepción clara de que LAS LEYES SON PARA RESPETARLAS Y CUMPLIRLAS.

En buena hora que está en vigencia la ley que obliga al ciudadano, que para aspirar a ser chofer profesional, tiene que tener título de bachiller y estudiar dos años, otras materias que no las conoció en el Colegio; siempre vine planteando esa norma, como urgente y necesaria; es mas, Yo pedía que el título sea de FÍSICO MATEMÁTICO, ya que solamente así, podrá entender, lo que es: espacio, velocidad, aceleración, fuerza, etc, y se evitaría tantos mal llamados “accidentes”, cuando realmente son, torpezas e imprudencias de los irresponsables conductores, que se lo atribuyen a la “mala suerte”, porque según ellos, “nadie sale a matar”.

La Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en sus Artículos señala:
Art. 53. Prohíbese toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre. La Comisión Nacional regulará las formas de prestación del servicio, conforme la clasificación prevista en esta Ley.
Art. 57. Se denomina servicio de transporte comercial, el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Dentro de esta clasificación, entre otros se, encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, TAXIS, carga liviana, mixto, TURÍSTICO, y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por compañías y cooperativas autorizadas para el objeto y que cumplan con los requisitos y características especiales de seguridad, establecidos por la Comisión Nacional.

En la Ley de Tránsito anterior, y en la vigente, el TAXI es un automóvil de cuatro puertas, PARA TRANSPORTAR CIUDADANOS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO, por lo tanto, todo taxi, tendrá como campo de operación, el perímetro urbano de la Cabecera Cantonal en donde tiene su sede la Compañía o Cooperativa; según la Ley de Turismo, “el apartarse mas de 500 metros de su lugar de residencia, ya es hacer TURISMO”, por lo tanto, esa actividad le corresponde solamente a los vehículos de turismo o a las rentadoras de vehículos que lo hacen mediante contratos.

Si están prohibidos los monopolios y los oligopolios, si la Ley les limita su campo de operación, es necesario que los señores taxistas ya se dejen de: “guerra contra los de color”, “fuera los taxis ejecutivos”, etc. Estudien la Ley, asesórense de un abogado honrado, y dedíquense a trabajar en paz, que igual lo tienen todos los días; dejen que la ciudadanía tome el vehículo que le venga en gana, de acuerdo a su economía; este mensaje también va para los buseros, que a toda costa pretenden eliminar el servicio de furgonetas.  

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