Una
clarísima explicación sobre este tema, hecha por un distinguido profesional del
Derecho, esperamos sirva de mucho para la
ciudadanía y ciertos Administradores de Justicia..
“El
principio pro homine y pro libertatis: Estos principios mandan a entender a la
norma que se revise, del modo más favorable a la persona.
Es
una directriz de interpretación; vale decir, que si un tema, por ejemplo, trata
sobre la libertad de expresión, libertad corporal, libertad de asociación,
etc., que se encuentran regulados en diversas fuentes jurídicas; como en los
tratados internacionales, la Constitución, leyes orgánicas, etc., el operador
del sistema jurídico y el servidor público deben privilegiar la norma más
provechosa para el ser humano, con independencia de la preferencia jurídica.
De
acuerdo con el principio que tratamos, se produce una importante revisión a la
imagen “kelseniana”, (pirámide de Kelsen), clásica del ordenamiento jurídico,
que presentaba a éste como una suerte de pirámide, en cuya cúspide está la
Constitución y, en los escalones inferiores, las leyes, los decretos, los
reglamentos, etc.
Según
la directriz pro homine, la norma a
preferir, en cuanto a derechos humanos se trate, no será la Constitución, sino
la que más beneficie al hombre, aunque constare en una norma de inferior
jerarquía.
Vale
decir, el principio pro homine impone
que, en lugar de asumir una “interpretación restrictiva”, garantizando una
interpretación amplia y comprometida con los derechos fundamentales.
El
principio pro libertatis es otra de las pautas de interpretación que deben
seguir los operadores de justicia y las autoridades públicas; que manda a que
el operador jurídico o la autoridad pública tengan como última medida y excepcional
la privación de la libertad en el caso de los jueces, o las restricciones del
derecho de movilidad en el caso de los segundos.
Principio
de interacción: También denominado de “retroalimentación interpretación de un
derecho humano, el operador de justicia o el servidor
público,
no pueden conformarse con su análisis parcial, deben visualizar a los derechos
humanos como temas de derechos del “bien común nacional” y vincularlos a los
temas del “bien común internacional”.
Principio
de promoción: Manda a que el operador de justicia o el servidor
público,
no adopten una interpretación imparcial; deben hacer una interpretación
comprometida con los derechos humanos y convertirse en agente protector de los
mismos.
Principio
de universalidad: Promueve que los derechos humanos rijan en todas partes y con
la misma intensidad y con “igual jerarquía”. Art. 11 numeral 6 de la C.R.
Alude, por supuesto, a un cuerpo mínimo de derechos, dentro de ellos, a una
también cuota básica igualitaria de cada
derecho;
sin perjuicio de los aditamentos que puedan hacer los diferentes
Estados.
Esto
conduce a que la interpretación de un derecho humano no pueda ser restringida
por un Estado; cuando en el Derecho Internacional la cobertura del derecho
protección es más amplia.
Partamos
del hecho que, como se dejó ya dicho que
el constitucionalismo moderno es “constitucionalismo de derechos”. Pero
la incidencia del iusnaturalismo en la
determinación del Estado Constitucional de derechos, va más allá. Éste cumple
por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución Ecuatoriana hacen
su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la
“justificación” de sus decisiones públicas, en especial de los jueces
constitucionales, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la “desobediencia
civil”, Art. 99. C.R; La “Objeción de Conciencia”, Art. 66, numeral 12. C.R; o el “Derecho a la resistencia”, Art. 98.C.R”.
Ojalá
que esto sirva para que ciertos jueces y abogados, comprendan lo que es el
Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, no actúen defendiendo las
violaciones a esos derechos, con el lema: “Yo defiendo a quien me paga”, o
aplicando leyes contrarias a la Constitución, porque el juramento de los
Abogados es el de DEFENDER LA JUSTICIA, y los jueces, son Abogados. “La
Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la
conciencia”.
Mar 17/2012
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