Un referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo
electoral de un país, nación, región o grupo, expresa su voluntad respecto a un
asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o por solicitud de la
ciudadanía, someten a su consulta. Por lo general es de la forma SI o NO, donde
se responde a una o mas preguntas planteadas, generalmente sobre hechos de
trascendencia para el convivir nacional, como: aprobación, reformas o enmiendas
de la constitución, revocatorias o prolongación de mandatos, etc.
En nuestra Patria, en los últimos años,
hemos tenido Consultas Populares, para que se instale una Asamblea
Constituyente y deje de funcionar el Congreso, que el pueblo ya estaba cansado
de mirar ese “Circo”, donde los legisladores “amarraban” mayorías por mandato
del Ejecutivo, dejaban pasar leyes “Por el ministerio de la Ley”; situación que
desgraciadamente, poco o nada ha cambiado. También se elevó a Consulta la
aprobación de la Nueva Constitución, el 28 de septiembre del 2008, aprobada
mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano, que entró en vigencia el 20 de
octubre del mismo año; y, que ahora se la pretende reformar a los escasos dos
años cuatro meses de su aprobación.
El Art. 441 “Procedimiento para
enmiendas a la Constitución, sin que se altere su estructura fundamental”; el
Art. 442 “Procedimiento para reforma parcial de la Constitución sin que altere
los derechos fundamentales”. Art. 443. “El procedimiento de reforma lo
calificará la Corte Constitucional”. La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este
capítulo corresponde cada caso.
Debemos partir del hecho que enmienda
es: “Eliminación de un error o vicio; propuesta de variante, adición o
reemplazo”, mientras que reformar es: “cambiar, perfeccionar”. En todo caso, es
la Corte Constitucional la que deberá CALIFICAR el caso al que corresponde el
“procedimiento”.
El Art. 442, señala que la reforma
parcial de la Constitución, “tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o
Presidente de la República o a solicitud de la ciudadanía, con el respaldo
…….”, en su segundo párrafo, dice: “La iniciativa de reforma constitucional
será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo
debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de
reforma se aprobará se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el
proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá
al menos la mitad mas uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la
reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo
Nacional Electoral dispondrá su publicación”.
Entonces, la Asamblea es la que tiene
que aprobar ese proyecto, está en sus manos,
si merece elevarse a consulta las preguntas planteadas por el
Presidente, si es justificable o no, el
gasto de cuarenta millones de dólares en ese evento.
Mar 30/2011
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