Hay una
máxima que sentencia: “A poder leer se aprende en la escuela; pero, a saber
leer, a veces ni en toda la vida”, la misma que se la pronuncié al Abogado
defensor del Ministerio de Educación, en la audiencia que sostuvimos por la
demanda de Acción de Protección, que planteamos y que ganamos los Profesores
Jubilados del 2009 y en la que participé como su Procurador que soy, ya que el
citado Abogado sostenía que nuestra demanda era
“inconstitucional”, cuando justamente lo que reclamamos es el respeto a
la Constitución de la República en su disposición Vigésima Primera, juicio que
tiene SENTENCIA EJECUTORIADA en nuestro favor.
Como al
parecer, la Constitución de la República se la manosea a gusto y antojo de
ciertos gobernantes, hoy quiero topar ese disparate de ley que obliga a los
abuelos, hermanos o tíos, que asuman la manutención de una niña o niño, cuando
el padre no lo hace, y que ya cobró la vida de uno de los dos ancianos abuelos
sentenciados a “arresto domiciliario”,
la anciana que vive aún, se informó que padece de cáncer.
Hay que
partir del concepto de Estado, que en resumen se dice es: “una sociedad humana
asentada en un territorio y con un gobierno”.
La Ley
Suprema del Estado Ecuatorianos, en su Art. 35, dice: “Las personas adultas
mayores, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. EL
ESTADO prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”. El Art. 46 de esta
misma Ley, dice: “EL ESTADO adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguran a LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: numeral 1.- “ATENCIÓN A MENORES DE
SEIS AÑOS, QUE GARANTICE SU NUTRICIÓN, SALUD, EDUCACIÓN Y CUIDADO DIARIO EN UN
MARCO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE SUS DERECHOS”.
Numeral 4. “PROTECCIÓN Y ATENCIÓN contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones. Numeral 8. “Protección y asistencia
especiales, cuando la progenitora o el progenitor o ambos, se encuentren
privados de su libertad”. Numeral 9. “Protección, cuidado y asistencia
especial, cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas”.
Con todas
estas GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que son DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, cómo puede haberse dado paso a semejante estupidez de, mediante
una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, trasladar la exclusiva
responsabilidad del Estado Ecuatoriano, a los hombros de los: abuelos, tíos,
hermanos, etc; y, que ya cobró una vida de un anciano creo que en la Provincia
de Manabí. Cómo se puede dar este desparpajo, si los ADULTOS MAYORES,
Constitucionalmente están considerados dentro de los grupos VULNERABLES.
POR FAVOR,
ES URGENTE APRENDER A SABER LEER.
May 17/2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario