La Consulta Popular a llevarse a cabo el
07 de mayo próximo, compuesta por diez preguntas: cinco del “referéndum” y
cinco de la “consulta”, a las que debemos responder SI o NO, personalmente me
parece innecesaria, consecuentemente, un despilfarro de los dineros del pueblo
ecuatoriano, tradicionalmente pobre.
Casi todo lo que se consulta, está
legislado: ya en la misma Constitución, ya en el Código del Trabajo, ya en el
Código de la Niñez, ya en la Ley de Lavado de Activos, ya en el Código Penal,
ya en la Ley de Seguridad Social, etc; lo que no está legislado de lo que se
plantea en la Consulta, es LA NUEVA FORMA DE CONFORMAR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA, que al momento, consta en el Art. 179 de la Constitución de la República,
hecha en Montecristi, aprobada mayoritariamente en la Asamblea por Alianza País
y adeptos; y, aceptada por la gran mayoría del pueblo ecuatoriano en septiembre
del 2008, vigente desde el 20 de octubre del mismo año.
Al momento el Consejo de la Judicatura,
según el Art. 179 de la Constitución: consta de nueve vocales con sus
respectivos suplentes, durarán en sus funciones seis años y RENDIRÁ SU INFORME
ANUAL ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE PODRÁ JUZGAR Y FISCALIZAR A SUS MIEMBROS.
Qué culpa tiene el pueblo ecuatoriano,
en el hecho de que el actual gobierno no haya sabido escoger a los vocales del
actual Consejo de la Judicatura?... Qué culpa tiene el pueblo ecuatoriano de
que la Asamblea Nacional no haya fiscalizado y juzgado a esos vocales?... Acaso
tiene alguna responsabilidad como para que le cueste mas de cuarenta millones
de dólares ese fracaso?... NO SEÑORES, DE NINGUNA MANERA.
Si votas SI en la pregunta cuatro de la
Consulta, se estaría aprobando “Sustituir el Pleno del Consejo de la
Judicatura, por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados:
uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por
la Función de Transparencia y Control Social, PARA QUE DURANTE 18 MESES ASUMA TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PUEDA REESTRUCTURAR EL SISTEMA JUDICIAL………”
Las funciones del Consejo de la
Judicatura VIGENTES, están en el Art. 181 de la Constitución, QUE NO SE LE CAMBIA NI UNA SOLA LETRA; por lo
tanto, las funciones estaban vigentes y seguirán vigentes, no las cumplieron
sus vocales, nombrados por ellos, ni los juzgó la Asamblea Nacional, manejada
por ellos también.
Las funciones del Consejo de la
Judicatura, están en el Art. 181; pero, la “deseada” está en el numeral 3, que
dice: “DIRIGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE JUECES Y DEMÁS SERVIDORES DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN, SANCIÓN Y ASCENSOS. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas”.
“El
Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para
la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin
efecto por carecer de sustento”.
Ya no serán nueve vocales, ahora serán
cinco: Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General del Estado,
Defensor Público, Delegado del Presidente y uno de la Asamblea Nacional.
Juzgue Usted, estimado lector, quién
tendrá siempre la mayoría con esos Vocales.
Abr 28/2011
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