Art. 165.- (Reformado por el Art. 81 de la Ley s/n, R.O.
415-S, 29-III-2011).- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento en un
accidente, siempre que cuenten con los elementos o indicios probatorios estarán
facultados para detener al o los presuntos autores de un delito de tránsito, en
donde resultaren heridos o fallecidos una o varias personas; y, ponerlos a
órdenes del Fiscal, que de manera inmediata solicitará la expedición del auto
de prisión al Juez de turno, para la realización de la audiencia de formulación
de cargos. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia de la infracción de
tránsito.
El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en
este artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó
procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso.
En la resolución de inicio de instrucción fiscal, se
ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de
los daños causados, luego de lo cual, aquellos serán devueltos inmediatamente a
sus dueños.
De no haberse efectuado la aprehensión del o los
vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal
podrá solicitar al Juez de Tránsito, disponga las medidas cautelares
pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias.
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos
ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72 horas, contadas
desde que el Fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al
reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, su
representante.
Art.
77 de la Constitución. GARANTÍAS EN CASO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.-
La privación de la libertad
no será la regla general, y se aplicará para garantizar la comparecencia DEL
IMPUTADO O ACUSADO DEL PROCESO ……………………………………..”.
Son
varias garantías, y concluye el artículo, señalando:
Quien
haya detenido a una persona con violación a estas normas, será sancionado. La
ley establecerá sanciones penales y administrativas, por la detención
arbitraria que se produzca en USO EXCESIVO DE LA FUERZA POLICIAL, EN APLICACIÓN
O INTERPRETACIÓN ABUSIVA DE CONTRAVENCIONES U OTRAS NORMAS o por motivos
discriminatorios.
Nov 21/2011
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