La Asambleísta Silvia
Salgado, Presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la
Asamblea Nacional, presentó a la Ministra de Educación, Lcda. Gloria Vidal, la
resolución que por unanimidad tomó la Comisión que preside, la misma que dice:
“Solicitar a la Señora
Ministra de Educación, una solución urgente y definitiva, a los problemas por
los que atraviesan los jubilados del magisterio, quienes requieren el pago de
la diferencia del incentivo, que consta en la Vigésima Primera Disposición
Transitoria de la Constitución y que corresponde a los maestros jubilados
durante los años 2008, 2009 y 2010. La
Comisión recoge la propuesta de los jubilados de las 24 provincias del País, de
presentar una ley interpretativa de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
que permita el pago de la diferencia del estímulo de la jubilación,
garantizando y manteniendo el principio de igualdad ante la ley establecido en
la Constitución”.
El Ing. Joffre Roldán
Izquierdo, frente a esta resolución, nos supo manifestar: “A quienes tenemos
los juicios con sentencia ejecutoriada, no nos afecta en lo absoluto esa
resolución, que tiene una gran falsedad, aquello de que: LA COMISIÓN RECOGE LA PROPUESTA DE LOS JUBILADOS DE LAS 24 PROVINCIAS
DEL PAÍS, DE PRESENTAR UNA LEY INTERPRETATIVA DE LA LOEI QUE PERMITA EL
PAGO………..”.
“Jamás ha existido dicha
propuesta, a no ser que la Comisión tome como Jubilados de todo el Ecuador en
los años 2008, 2009 y 2010, al grupo de Profesores Jubilados de Pichincha, que
están bajo la dirección del gobiernista Lcdo. Luis Mora; los ÚNICOS
REPRESENTANTES LEGALES SOMOS LOS PROCURADORES COMUNES EN CADA UNO DE LOS
JUICIOS, Yo soy Presidente del Grupo de 105 Profesores Jubilados del año 2009,
que fuimos LOS PRIMEROS EN ENJUICIAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PAGO DE NUESTRO ESTÍMULO AL JUBILARNOS;
pero, no soy representante legal, porque este Grupo, no ha sido aprobado por el
Ministerio: ni de Educación peor de Inclusión Económica; PERO, como Procurador
Común, SI, porque eso lo puede certificar la Jueza o Juez competente. No hay
algo de interpretar, el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servidor Público y la
Disposición General Novena de la LOEI, SON EVIDENTEMENTE PALMARIOS, y los
derechos son Constitucionalmente: irrenunciables, indivisibles, justiciables y
de aplicación inmediata, lo que pasa es que se continúa haciendo abuso del
derecho y sobre todo ABUSO DE PODER. Cómo se puede hablar de una “Ley
interpretativa de la Constitución”, es un absurdo, reprochable e intolerable,
me parece imposible que un ser humano no entienda que el estímulo “Para las docentes y los docentes del
sector público será de cinco salarios básicos unificados por cada año de
servicios con nun máximo de ciento cincuenta, qué es lo que hay que
interpretar, si eso lo entiende cualquier niño de los primeros años de
Educación General Básica, esto mas parece una tomadura de pelo, que los
Profesores Jubilados de El Oro, no tenemos por qué aceptar; es mas, tenemos
SENTENCIAS EJECUTORIADAS, y las sentencias tienen dos alternativas: SE LAS
CUMPLE O SE LAS CUMPLE” concluyó.
Ene 10/2012
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