La Ley Reformatoria a la Ley de
Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial # 323 del jueves 18 de
noviembre del 2010, en la Primera Disposición Transitoria, que indica los
valores de incremento a las pensiones jubilares, nos trae el siguiente cuadro:
EATA ES LA TABLA QUE REGIRÁ DESDE EL
2011 EN ADELANTE.
PENSIÓN. INCREMENTO EN ENERO.
Hasta 0,5 SBU 16,16 %.
De 0,501 a 1 SBU 12,41 “
De 1,01 a 1,5 SBU 9,53
“
De 1,501 a 2 SBU 7,31 “
De 2,01 a 2,5 SBU 5,61 “
Mayor que 2,501 SBU 4,31
“
Este cuadro, que va regir desde el 2011
en adelante inclusive, muestra a las claras que no se conoce
Aritmética elemental, y lo voy a demostrar, asumiendo un Salario Básico Unificado
de 260 dólares, para el 2011, transformando SBU a dólares:
Hasta
$ 130…….. mínimo
incremento máximo
$ 21,oo
De 130,26 a 260… “ 16,17 “
32,27
De 262,60 a 390… “ 25,03 “
37,17
De 390,26 a 520.. “ 28,53 “
38,01
De 522,60 a 650.. “ 29,32 “
36,47
De 651 en adelante.. “ 28,06 “
37,19
SEGÚN ESTE CUADRO:
Mas conviene el incremento del 16,16 % a
0,5 SBU, ( $ 21,oo); que el 12,41 % de 0,501 SBU, ($ 16,17); es mejor el 12,41
% de 1 SBU, ($ 32,27), que el 9,53 % de 1,01 SBU, ( $ 25,03); preferible el
9,53 % de 1,5 SBU, ($ 37,17), que el 7,31 % de 1,501 SBU, $ 28,53); mejor el
7,31 % de 2 SBU, ($ 38,01), que el 5,61 de 2,01 SBU, ($ 29,32); el 5,61 % de
2,5 SBU, ($ 36,47), que el 4,31 de 2,501
SBU, ($ 28,06). La máxima pensión jubilar será de 862,81 dólares, que sumado el
4,31 % llega a los 900 dólares que es el máximo que se puede recibir, hasta ese
tiempo, los ADULTOS MAYORES DE AHORA YA HABREMOS DESAPARECIDO, porque, NUNCA
HABRÁ UN INCREMENTO PARA EL AÑO, QUE LLEGUE A 40 DÓLERES; PARTIENDO DE UNA
PENSIÓN DE TRESCIENTOS DÓLARES, PARA LLEGAR A LOS NOVECIENTOS SE NECESITARÍA
ESPERAR QUINCE AÑOS.
Ese cuadro debió SER ASÍ:
De 1.oo a 2,oo
SBU el 16,16 %
De 2,33 a 3,40 SBU el 12,41 %
Mayor que 3,72 SBU el
7,31 %.
NADIE PUEDE PERCIBIR UNA PENSIÓN MENOR QUE
EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO, ES HUMILLANTE, QUE LOS JUBILADOS, que somos
“ADULTOS MAYORES”, todos pertenecemos a ese GRUPO VULNERABLE Y DE ATENCIÓN
PRIORITARIA, según la Constitución; además también somos ciudadanas y
ciudadanos CON DISCAPACIDAD PARCIAL, padecemos de: Diabetes, Artrosis, Reuma,
hipertensos, hiper o hipo tiroideos, hasta CANCER, es decir, SOMOS DOBLEMENTE
VULNERABLES, que entregamos gran parte de nuestra vida al TRABAJO EN BIEN DE LA
PATRIA, recibamos pensiones MENORES A LA DE UN CUIDADOR DE DISCAPACITADO.
Dic 10/2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario