La Constitución de la República, vigente
desde el 20 de octubre del 2008, es la “Ley Suprema del Estado, que prevalece
sobre cualquiera otra del ordenamiento jurídico”; y, “En caso de conflicto
entre normas de distintas jerarquías, las juezas, jueces, ,,,,,,lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”, Art. 424 y 425
respectivamente; es decir, estamos en época eminentemente CONSTITUCIONAL. Esa
misma “Ley Suprema”, en su Art. 11, numerales 3 y 4: “Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte”; “NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL CONTENIDO DE LOS
DERECHOS NI DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”. La disposición Transitoria
Vigésima Primera de este mismo cuerpo legal, señala que, para la jubilación “A
las docentes y los docentes del sector público, se estimulará con cinco
salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios, y
el máximo de ciento cincuenta”.
Pese a toda esta legislación contemplada
en la Primera Ley del Estado, se modificó y logró que entre “Por el Ministerio
de la Ley”, en septiembre del 2010, la Ley Orgánica de Servicio Público, la que
generó la sublevación policial del tan publicitado 30 de septiembre, o “Treinta
Ese” (30 S ).
En esta Ley, en Art. 129, acogiendo
parcialmente la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, se
puntualiza como estímulo para la jubilación del servidor público, cinco
salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios
con un máximo de ciento cincuenta; PERO,
“Los años de servicio se contarán a partir del quinto año”, además, “Este
estímulo se podrá pagar con bonos del Estado”, igual cosa se legisla en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, para el Magisterio Nacional.
Tanto lo uno como lo otro es
inconstitucional y hasta inhumano, cómo es posible, que por decisión de la
autoridad competente, en este caso La Asamblea, que es el Organismo que aprueba
las leyes, de paso a semejante atropello, como es el de ELIMINARTE CINCO AÑOS
DE SERVICIO y para colmo, aprobar que después de ejercer tus funciones por un
mínimo de treinta y cinco años, para ya viejo recibir el “máximo estímulo de la
jubilación”, haya la posibilidad, de que te entreguen “bonos del Estado”, para
que los negocies al 50 % o te los pases contemplando hasta el día de tu
muerte?...No creo que haya persona alguna que esté de acuerdo con esto.
Es urgente y necesario que la Directiva
de la UNE y la CONSEP, hagan uso del Art. 436 numeral 3, que dice: “Declarar de
oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos
a su conocimiento, concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución”, puesto que estas atrocidades en contra del servidor público, que
incluye al magisterio, están ligadas a la Disposición Transitoria Vigésima
Primera de ese mismo Cuerpo Legal.
May 07/2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario