Con el ánimo de que la ciudadanía y
esencialmente el profesorado se informe de lo que está aconteciendo con la
Constitución, la que se la cumple a
gusto y antojo de nuestros gobernantes; en el caso de los docentes que se
jubilaron a partir del 20 de octubre del 2008, que está vigente la Ley Suprema
del Estado, no se la respeta, es mas, la Asamblea no aceptó la Novena
Disposición General en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que
planteaba el pago a quienes se jubilaron desde al 20 de octubre del 2008 en
adelante; situación que obliga al Magisterio Jubilado, a enjuiciar al Gobierno,
ya que la CORTE CONSTITUCIONAL, máximo Organismo de Justicia en Derechos y
Garantías Constitucionales, como no podía ser de otra manera, ha reconocido ese
derecho en Sentencia, a favor del Grupo de Jubilados del 2009 y 2008 de: El
Oro, Guayas, Los Ríos, Cañar y Santa Elena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMOPRIMERA:
“El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector
público, mediante el pago de una compensación variable, que relacione edad y
años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado y de cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado en general, por cada año de servicios. La ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo”.
Art. 425. “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y
convenios internacionales,…………. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas, servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior”.
Art. 426. “Todas las personas, autoridades
e instituciones, están sujetas a la Constitución….. Los derechos consagrados en
la Constitución y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, serán
de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas, para justificar la vulneración de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción impuesta en
su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.
Art. 88. “La Acción de Protección,
tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial; ……….”
Fue una Acción de Protección, la que
plantearon los Profesores Jubilados en el año 2009, por la VULNERACIÓN AL
DERECHO QUE TIENEN DE RECIBIR UN ESTÍMULO CUANTIFICADO EN LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA VIGÉSIMOPRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN, la que en ninguna de sus partes
dice, que el estímulo se pagará a partir de cuando se haga la Ley, para que
desvergonzadamente, se diga “que no se pagará con carácter retroactivo”, NADIE
ESTÁ PIDIENDO QUE SE PAGUE A LOS JUBILADOS ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2008 que
entró en vigencia la Constitución.
Los Señores Asambleístas tienen la
obligación de cumplir la Constitución, y exigir al Presidente de la República, la
cumpla también, puesto que es LA LEY SUPREMA DEL ESTADO ECUATORIANO, caso
contrario, REFÓRMENLA O DERÓGUENLA.
Ene 14/2011
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