Siempre sostuve y sostengo, que la pregunta nueve de la Consulta del 07
de mayo, tiene preguntas ambiguas y otras que ya están legisladas, el Art. 19
de la Suprema Ley del estado, dice: “La ley regulará la prevalencia de contenidos
con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los
medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de
la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra
los derechos”. En el Art. 46 de esa misma Ley, numeral 7, que norma sobra la
atención, protección y prevención para niños y adolescentes, señala:
“Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través
de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de
género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su
edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos”.
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 46, dice: “Prohibiciones relativas al derecho a la
información. se prohíbe:
2. La difusión de información inadecuada para niñas, niños y
adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la
familia.
3. La circulación de cualquier producto destinado a niñas, niños o
adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes
inadecuados para su desarrollo. Estas prohibiciones se aplican a los medios,
sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas”.
Si las sanciones establecidas en las leyes, no eran lo suficientemente
duras, bastaba que la Asamblea Nacional, haciendo uso de su potestad, expida
una ley en ese sentido; pero, mas parece que se quería tener la atribución de
formar un “Consejo Regulador”, que en el anexo de la pregunta nueve, no decía:
quién lo nombrará, cómo se integrará, cuáles serán sus funciones, etc.
Mas, con lo que tenemos legislado, nos preguntamos: Por qué tenemos
prensa escrita que se anuncia con mujeres casi desnudas?... Por qué en esa
misma prensa se anuncia, hasta con teléfonos y direcciones: brujos, santeros,
exsorcistas, consejeros espirituales, etc?... Por qué en la televisión se
exhiben telenovelas que son mensajeras de: irrespeto a los padres, infidelidad,
prostitución, violencia, racismo, etc?...Por qué en radio y televisión se
promueve y exhibe: sanadores, enviados, curalotodo, el ancapuchado exsorcista,
la niña sanadora, etc?. O acaso estas programaciones y publicaciones no las
prohíben expresamente las leyes?, o suponen que con esto se está ayudando a la
formación de la niñez y adolescencia?.
Qué hacen los Defensores de la Niñez y Adolescencia, o solamente se
limitan a tramitar pases de año de estudiantes vagos, acusando a profesores de
“maltrato sicológico” y hasta de “acoso sexual”?..Cuidado, no digo que no existan
ciertos mal llamados profesores inmersos en esos delitos, ENCARCÉLENLOS; pero,
frenen a los medios, que eso es público, todos somos testigos de ese atropello,
tienen todo el marco legal para hacerlo.
Cuidado se pretenda hacer creer a la ciudadanía, que era necesaria la
Consulta para tener la Ley con qué sancionar ese desacato.
Las leyes existen, lo que hace falta es gente idónea que las haga
cumplir.
May 14/2011
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