El Abogado debe servir los intereses de
la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades del
ciudadano; en el caso de las juezas y los jueces, que igualmente son Abogados,
deben resolver los litigios utilizando la norma que mas favorezca los derechos
y libertades del ecuatoriano que litiga, anteponiendo esos intereses, a
cualquier otro, así la contraparte sea el mismísimo Gobierno, que lo pretenda
presionar haciendo uso y abuso de poder, porque definitivamente, las juezas y
jueces tienen la condición de empleados; pero, hay una máxima del Abogado, que
dice: “La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la RECTITUD
DE LA CONCIENCIA”.
Como es de dominio público, los
Profesores Jubilados en el año 2009, para hacer respetar el derecho
Constitucional, de recibir como “estímulo” al momento de jubilarse, han tenido
que enjuiciar a las Autoridades respectivas, lo que resulta una vergüenza para
quienes nos gobiernan, que se la pasan haciendo alarde de “justicia y
cumplimiento de las leyes”.
En el caso de los Profesores Jubilados
del 2009, la Jueza Abg. Vanessa Cevallos, envió la sentencia ejecutoriada a las
diferentes autoridades que tienen que ver en el asunto, esencialmente al
Presidente de la República y al Ministro de Economía y Finanzas; por parte de
la Presidencia se ha señalado que: “Ha sido enviada al Ministro de Finanzas,
para su análisis y respuesta”…. Cuál análisis y cuál respuesta?, lo que allí
cabe es “PROCÉDASE AL PAGO”.
El Art. 86 de la Constitución del
Estado, que norma las Garantías Jurisdiccionales y las Acciones previstas en la
Ley Suprema, en su numeral 4, dice: “Si la sentencia o resolución no se cumple
por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su
destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal a que haya lugar”.
No sabemos quién asesora al Presidente
de la República en estos menesteres, pero consideramos que es alguien que ni
siquiera tiene sentido común. Cuando se daba ese estímulo máximo de catorce mil
dólares, se lo entregaba al profesor que tenga OCHENTA AÑOS O MAS DE EDAD Y
CUARENTA AÑOS O MAS DE SERVICO DOCENTE, en buen Castellano, NADIE RECIBÍA ESE
MÁXIMO; el promedio de vida de los Latinoamericanos,
es de 75 años, y el de los ecuatorianos, no llega a los setenta;
consecuentemente, el máximo estímulo debe llegar a manos del profesorado que
cumpla 60 años o mas de edad, y 35 años o mas de servicio; porque, la
Constitución señala como estímulo al profesor que se jubila, “cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado en general, con un máximo de ciento cincuenta”. Fijar el máximo
para quienes tengan “80 años o mas de edad”, si existe alguien en esas condiciones,
ese estímulo le serviría para: financiar sus medicinas que no hay en el Seguro
Social, costearse su velatorio y sepelio; y, si le algo le sobra, dejárselo a
sus nietos, bisnietos y tataranietos, para que se compren unos caramelitos.
El profesorado de Educación Básica y
Bachillerato, se resiste a la jubilación, porque siempre le resultó paupérrima,
como miserables son las pensiones mensuales; ahora,
que CONSTITUCIONALMENTE debemos recibir
un estímulo medianamente digno, el oficialismo se niega a reconocerlo, que se
ha tenido que enjuiciar, en El Oro tenemos sentencia favorable ejecutoriada;
pero, en otras provincias, al parecer se está presionando a los jueces para que
se niegue la Acción de Protección y obligar a los jubilados, a que enjuicien
por Lo Contencioso Administrativo, lo que tardaría años; cuando lo que debió
hacer el Gobierno, es RESPETAR LA CONSTITUCIÓN, para que el jubilado viva con
algo de dignidad los últimos años de su vida, y no empeñarse en entregar una
Jubilación para la defunción.
Jul 04/2010
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