Aunque estamos seguros de que la
Constitución de la República, aprobada en septiembre del 2008 y que entró en
vigencia el 20 de octubre del mismo año, la conocen “De pies a cabeza”, como
dice el refrán, queremos poner a vuestra consideración unos aspectos de la Ley
Suprema:
Art. 424. “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. ………..”
Art. 425. “El orden jerárquico de la
aplicación de las normas será el siguiente: LA CONSTITUCIÓN, ……………………………… En
caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,
las juezas y jueces, autoridades administrativas, y servidoras y ser4vidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior”.
Art. 426. “Todas las personas,
autoridades e uinstituciones, están sujetas a la Constitución……. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, APLICARÁN
DIRECTAMENTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES,…………………………………..”.
Art. 88. “La acción de protección tendrá
por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial,……………………………………………”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA
PRIMERA: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del
sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione
edad y años de servicio, El monto máximo será de ciento cincuenta salarios
básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado en general, por año de servidios. La ley
regulará los procedimientos y métodos de cálculo.”
Art 11 numeral 3. “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, serán de DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE
CUALQUIER SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, DE OFICIO O
A PETICIÓN DE PARTE………..Los derechos serán plenamente justiciables. NO PODRÁ
ALEGARSE FALTA DE NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACIÓN O
DESCONOCIMIENTO, PÀRA DESECHAR LA ACCIÓN POR ESOS HECHOS NI PARA NEGAR SU
RECONOCIMIENTO”.
Pese a este articulado de la Constitución,
Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, que no hace falta ser un destacado
Jurisconsulto para entenderlo; en las Provincias de Loja y Cotopaxi, los Jueces
correspondientes, han negado la Acción de Protección interpuesta por los
Profesores Jubilados del año 2009, que exigen se reconozca el derecho a que
tienen según la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución,
anotada en líneas anteriores.
Los Profesores Jubilados del año 2009 de
El Oro, tienen SENTENCIA EJECUTORIADA a su favor, y le están “dando largas” al
pago que les deben hacer, pese a que la Jueza Abg. Vanessa Cevallos, mediante
oficio hizo llegar la Sentencia a: Presidente de la república, Ministro de
Educación, Ministro de Finanzas, etc.
Es URGENTE, que Ustedes, Señores Asambleístas,
en reciprocidad a la confianza que el pueblo ecuatoriano les depositó,
exijan a las Autoridades
correspondientes, el CUMPLIMIENTO DE LA LEY SUPREMA, que tantos millones costó,
que el pueblo la aprobó, abrigando la esperanza de que por fin llegaba un
Gobierno que iba a satisfacer, aunque sea en parte, sus necesidades, cumpliendo
la Constitución que la puso a su consideración y por aceptable, dio su voto por
ésta, PERO PARA QUE SE LA RESPETE Y SE LA CUMPLA FIELMENTE.
Jul 18/2010
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