La mayoría del pueblo ecuatoriano, que
votamos por este Gobierno, por la propuesta del Econ. Rafael Correa, suponíamos
que se avecinaba el “Gran Cambio”, en todo lo relacionado con el buen vivir de
los ecuatorianos; pero, ya han transcurrido mas de tres años; y, sin desconocer
algunos aciertos, el refrán popular, título de este escrito, no pierde
vigencia.
El Código de Trabajo, que innegablemente
tiene un elevado porcentaje de justicia con la que debe tratarse al trabajador
y empleado, debe reformárselo, incluyendo unos artículos que permitan al
trabajador: tener bien claros conceptos de lo que es SUELDO Y REMUNERACIÓN; que
ELIMINEN LAS INSTANCIAS en los juicios laborales, por las que el trabajador
tiene renunciar a sus derechos, sabiendo que tardará tres o cuatro años en
recibir sus beneficios por indemnización; que entreguen la potestad a LAS
INSPECTORAS Y LOS INSPECTORES DE TRABAJO, para que sean ellos quienes hagan las
liquidaciones de los trabajadores y empleados despedidos o deshauciados, porque
de la manera como se lo viene haciendo, son el resultado de la decisión del
empleador o patrono, que tranquilamente dice: “La tomas o nos vamos a juicio”.
Tuve la experiencia personal con una
Sobrina que fue despedida intespestivamente como Contadora de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda. de la Ciudad del mismo nombre, sin “justa
causa”, como dice el Código de Trabajo en su Art. 188; pese a que este Cuerpo
Legal, señala valores de indemnización,
en función de la “La última remuneración mensual”, fue liquidada sin
considerarse: la bonificación permanente de “Lunch”, (así le dicen al
almuerzo), 1/12 del bono que todos los
años se entrega en el mes de agosto, 1/12 de la Décima Tercera Remuneración,
1/12 de la Décima Cuarta Remuneración, etc.
Debe terminarse con aquello de llegar
ante la Autoridad de Trabajo, para ver si el trabajador o empleado: “Acepta la
liquidación” o caso contrario, el empleador amenaza con: “Nos vamos a juicio y
cobrarás lo mismo después de tres años”.
Insisto, debe entregarse a la Autoridad,
por lo menos, la potestad de REVISAR esa liquidación, para que sea ésta la que
la dé por aceptada; entonces, en los casos que el beneficiario se siente
perjudicado, se irá en contra de esa Autoridad y no contra el patrono, que con
una justicia hipotecable, es imposible ganarle.
Señores Asambleístas, son muchas las
leyes que deben reformarse y otras, como el Código de la Niñez, que deben
derogar la reforma que se le hizo y que ha llevado a la cárcel a abuelas y
abuelos, igualmente esas “Medidas Cautelares”; y, en este caso que narro,
ELIMINEN LAS CUATRO INSTANCIAS QUE TIENEN LOS JUICIOS LABORALES y
responsabilicen a las Autoridades de Trabajo, de las liquidaciones que por
concepto de indemnización deben recibir los empleados o trabajadores, que
muchas veces son despedidos, por gusto, antojo o antipatía del empleador.
Sep 12/2010
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