El Art. 83
de la Constitución de la República, dice: “Son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuici0o de otros previstos en la
Constitución y la ley”: # 1: “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente”; # 7: “Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”.
Está claro,
clarísimo, en “las ecuatorianas y los ecuatorianos”, estamos incluidos todos:
Presidente de la República, Ministros, Jueces, Ministros Jueces, autoridades y
ciudadanía en general.
En la
provincia de El Oro y en todo el Ecuador, se conoce del juicio que Los
Profesores Jubilados del Año 2009, planteamos en contra de las Autoridades
competentes, por habernos entregado un estímulo económico en base a un Decreto
Ejecutivo, de junio del 2008, Preconstitucional, violentando la Constitución
que está vigente desde el 20 de octubre del 2008.
Ese juicio,
de Acción de Protección, fue sentenciado por la Jueza Primera de la Niñez y
Adolescencia, Abgda. Vanessa Cevallos G., a favor de los accionantes; fue
apelada por el oficialismo y le tocó a la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de El Oro, resolver sobre el particular; y, fue “RATIFICADA
LA SENTENCIA”, es decir, fue rechazada la apelación; ahora, los Abogados del
Gobierno, en derecho, plantean una ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA. Nos hubiera
llenado de satisfacción a todos los profesores jubilados del Ecuador, que estos
Señores Abogados del oficialismo, actúen en base a los deberes que nos señala
la Constitución y que están al inicio de este escrito, que antepongan el bien
común sobre el bien particular.
En nuestras
leyes, sobre sentencias tenemos mandatos evidentes, determinantes: “Los tribunales
no pueden variar, después de firmadas, las sentencias que pronunciaren; pero si
aclarar, de oficio o a instancia de parte, algún concepto oscuro, suplir
cualquier omisión o rectificar alguna equivocación importante de que adolezcan,
siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Definitivamente,
confunde al pueblo ecuatoriano la actitud de ciertas autoridades de gobierno,
quiénes están como asesores, en casos como el presente; la Constitución, “Ley
Suprema del Estado”, según su Art. 425; que con su Art. 424, deja sin “Eficacia
Jurídica”, a toda: ley, convenio, decreto, acuerdo, reglamento, estatuto, etc,
“que no mantenga conformidad con la norma Constitucional”. No es necesario
tener la condición de Abogado para entender lo que dice la Constitución.
Bien
indicaba el Editorialista de este Diario, que era incomprensible e inaceptable,
que los Maestros Jubilados, hayan tenido que recurrir a un juicio para que se
le reconozcan sus derechos.
Abr 16/2010
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