Que una persona, por muy adinerada que sea, despilfarre su dinero, su
vecindad lo lamenta en diferentes tonos, hasta señalan, en lo que sería
preferible que emplee ese dinero, antes que malgastarlo es cosas
intrascendentes; pero, que se despilfarre el dinero de todo el pueblo
ecuatoriano, de este nuestro pueblo, sufrido, sincero y TRADICIONALMENTE POBRE,
es reprochable, no encuentro el calificativo adecuado para esta acción, como es
ese inoficioso gasto de TREINTA MILLONES DE DÓLARES O MAS, en la “Consulta
Popular”, para reformar la Constitución.
Para la Corte Constitucional, enmendar da igual que reformar, pese a
que la reforma debe ser aprobada por la Asamblea Constituyente, ya resolvieron
que se lo haga con el proceso que exige una enmienda, para el Presidente, deben
ser los mejores Jurisconsultos, porque como en tiempos de “La Noche
Neoliberal”, “Quienes no están de acuerdo conmigo, están en mi contra, son
antipatrias”, con la mínima diferencia, que ahora podrías ser, “subversivo y terrorista”.
Cuando se aprobó la Constitución, era “Una de las mejores del Mundo”,
había sido elaborada por los mejores cerebros del pueblo ecuatoriano y fuera de
los límites Patrios, por poco, se anunciaba que había sido dictada por “taita
diosito”. No han pasado tres años, y ya se la reforma: no es por la masacre de
toros, peor por la de gallos y perros; el delito de la no afiliación al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ya lo contemplan las leyes de la
República; el contrabando, tráfico de drogas o el peculado, con lo que se han
enriquecido ciertos ciudadanos, siempre ha sido delito; etc, etc.
“LA PREGUNTA DEL MILLÓN”, en la Consulta Popular, es la que pide la
aceptación del pueblo, para reemplazar al Consejo de la Judicatura, “Por una
Comisión Técnica”, compuesta de tres Miembros: Uno por el Ejecutivo, Uno por la
Asamblea y Uno por el Consejo de Participación Ciudadana; en buen Castellano,
TRES POR EL EJECUTIVO.
Esta “Comisión Técnica”, por Lógica Elemental, será la que asuma las
funciones del actual Consejo de la Judicatura, establecidas en el Art. 181 de
la Constitución, son:
- Definir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización de la función judicial.
- Conocer y aprobar la proforma
presupuestaria de función judicial, con excepción de los órganos
autónomos.
- DIRIGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE
JUECES Y DEMÁS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN,
ASCENSOS Y SANCIÓN.TODOS LOS PROCESOS SERÁN PÚBLICOS Y LAS DECISIONES
MOTIVADAS.
- Administrar la carrera y la profesionalización
judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial.
- Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.
Cualquier persona, con una mediana preparación, que lea las funciones
del Consejo de la Judicatura, puede fácilmente deducir: LA LEY EXISTE, si los
Organismos y Autoridades que debieron hacerla cumplir, no lo han hecho, no han
podido hacerlo o se “han hecho de la vista gorda”, A ELLOS HAY QUE
SANCIONARLOS, antes que despilfarrar treinta millones o mas, de dólares en la
Consulta, que bien pueden servir para construir Centros de Salud y dotar de
medicinas a los Hospitales Públicos del País que mucha falta les hacen.
Feb 27/2011
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