La Constitución de la República,
aprobada el 28 de septiembre del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre
del mismo año, en sus Artículos 424, 425, 426 y 427, se la proclama: “Ley
Suprema del Estado”, norma que no mantenga conformidad con ésta, “Carece de
eficacia jurídica”, además que: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución”; en su “Disposición
derogatoria”, dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial número uno del once de agosto de
1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento
jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a esta Constitución”.
El Art. 251 habla de “Cada región
elegirá por votación a su consejo regional y a su Gobernadora o Gobernador
Regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente”. El 252, “Cada provincia
tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por
una prefecta o prefecto, una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación
popular, por alcaldesas o alcaldes, concejalas o concejales en representación
de los cantones y por representantes elegidos de quienes presidan las juntas
parroquiales rurales de acuerdo a la ley.
La prefecta o prefecto, será LA MÁXIMA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA que presidirá el consejo con voto
dirimente,………………………………….”.
El Art. 155 Representante territorial del Presidente de la República.- “En cada
territorio, la Presidenta o Presidente de la República PODRÁ TENER un
representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo y
dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos”.
Nótese que dice, “Podrá tener”, que es casi un potencial; no dispone, “Tendrá”,
que es imperativo.
Basta poder leer, nótese que no digo
SABER LEER, para fácilmente deducir, que la Ley Suprema del Estado, NO
CONTEMPLA A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES, NI JEFES POLÍTICOS, PEOR TENIENTES
POLÍTICOS, esta es la razón para el título de este escrito, porque a quien
quiera le aflora la pregunta: ¿Quién es la Primera Autoridad de la Provincia,
EL PREFECTO, que consta en la Constitución, o EL GOBERNADOR PROVINCIAL, que no
consta en la Constitución, ni siquiera figura
en el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?.
No podemos suponer siquiera, que los
Señores Asambleístas de nuestra Provincia, no hayan leído la Constitución de la
República, para que logren establecer con claridad, quién es la Primera
Autoridad de la Provincia, o es que todo mundo debe permanecer a la espera de
qué sugiere u ordena el Señor Presidente?.
Que se aclare de una vez por todas, o
acaso nuestras “autoridades” están cobrando sueldos sin amparo legal alguno?,..
de ser así, … QUIÉN RESPONDERÁ POR ESO?.
Mar 03/2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario