El Art. 424 de la Constitución de la República, aprobada en septiembre
del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año, dice: “La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público, deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario,
CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA ………”. El
Art. 44 señala: “EL ESTADO, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria,
el desarrollo integral de: las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el
ejercicio pleno de sus DERECHOS;……”. Sobre las niñas, niños y
adolescentes, Art. 45. “El Estado
reconocerá y GARANTIZARÁ la vida, incluido el cuidado y protección desde su concepción
…..”. El Art. 46 en su numeral 8, dice: “Protección y asistencia especiales,
cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de su
libertad.
Por otra parte, la misma Constitución, en su Art. 35, considera, tanto
a las niñas, niños y adolescentes, como a los adultos mayores, (personas que
hayan cumplido 65 años o mas), “GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, en el Art. 37,
a estos últimos, les otorga las siguientes GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
- Atención gratuita y especializada de
salud, así como el acceso gratuito a las medicinas.
- El trabajo remunerado en función de
sus capacidades.
- La jubilación universal.
- Rebajas en los servicios públicos y en
servicios privados de transporte y espectáculos.
- Exenciones en el régimen tributario.
- Exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
- El acceso a una vivienda que asegure
una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Con todas estas normas CONSTITUCIONALES, cómo es posible que se pueda
continuar con ese atropello a los adultos mayores, por parte de los jueces, que
en base a la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia, los responsabilizan
de la manutención de sus nietos menores, cuando su hijo, padre de esos menores,
no lo hace; ya falleció un anciano en Manabí, creo que por infarto, cuando tuvo
la misma sentencia que la Señora MARÍA LEONELA BORJA GUAMAN, que CORREO, en su
edición del03 de agosto, da amplia información sobre el caso.
Si el Estado se responsabiliza por menores que tienen a sus
progenitores privados de la libertad, mucho mas todavía, debería
responsabilizarse de los menores que tienen a su progenitor fallecido, como es
el caso. Además, la ABUELA privada de su libertad, tiene 69 años de edad,
pertenece al “Grupo de atención prioritaria”, recibe el “Bono de desarrollo”,
tiene garantías señaladas en la Constitución, como pueden leerlas en líneas
anteriores.
Los Abogados y esencialmente los Jueces, están en la obligación de
administrar JUSTICIA, ya alguien, estimo que el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
porque los Asambleístas no se preocupan de estas atrocidades, debió
pronunciarse sobre la INCONSTITUCIONALIDAD de esa reforma al Código de la Niñez
y Adolescencia, que mas raya en la torpeza, en el escaso razonamiento, que pone
en vigencia esa máxima: “A poder leer se aprende en la escuela, a saber leer, A
VECES NI EN TODA LA VIDA”.
Agt 03/2010
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