Según
un rotativo local, el Econ, Rafael Correa Delgado, Presidente de la República,
dijo: “Estamos haciendo todas las cosas bien”; si eso es verdad, por favor, que
alguien le explique al pueblo, lo siguiente:
El
Art. 115 de la Constitución, Ley Suprema del estado, dice: “El Estado, a través
de los medios de comunicación, GARANTIZARÁ de forma equitativa e igualitaria,
la promoción electoral, que propicie el debate y la difusión de las propuestas
programáticas de todas las candidaturas…..”, pero, acaba de entrar en vigencia
por el “Ministerio de la Ley”, una ley que prohíbe a los medios de
comunicación, pro mocionar candidatura alguna, “directa o indirectamente”… Se
viola la Constitución o nó?.
El
Art. 425 de la CR, sobre la jerarquía de las leyes en nuestra Patria, en orden
descendente, ubica: “Constitución de la República, tratados y convenios
internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y
ordenanzas distritales, DECRETOS Y REGLAMENTOS, ….(sexto lugar); sin embargo,
mediante el Decreto Ejecutivo 813, se ha despedido intespestivamente, con la
figura de “Renuncia Obligatoria”, a miles de servidoras y servidores públicos,
cuando la Constitución, en su Art. 33, dice: “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras, el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado….El
Art. 76 numeral 2.- “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”,…Numeral 3.- “………Sólo se podrá juzgar a una persona
ante un juez o una autoridad competente y con observancia del trámite propio de
cada procedimiento”,………..Numeral 4.- “Las pruebas obtenidas o actuadas con
violación a la Constitución o la ley NO TENDRÁN VALIDEZ ALGUNA Y CARECERÁN DE
EFICACIA PROBATORIA”….Sobre los principios para el ejercicio de los derechos,
el Art. 11 numeral 3, segundo inciso: “Para el ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no
estén establecidos en la Constitución o la ley”,. el numeral 6 dice. “Todos los
principios y los derechos son inalienables, IRRENUNCIABLES, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía”…”DE DIERECTA E INMEDIATA APLICACIÓN”…Se
ha respetado la Constitución?.
El
Art. 37 numeral 3 de la CR, “Derechos de
los Adultos Mayores.- El Estado GARANTIZARÁ a las personas adultas mayores:
LA JUBILACIÓN UNIVERSAL”.
Art.
36.- “LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES RECIBIRÁN ATENCIÓN PRIORITARIA Y
ESPECIALIZADA EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO, EN ESPECIAL EN LOS CAMPOS DE
INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA……..”.
La
Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre del 2008, en su
Disposición Transitoria XXI, la Ley Orgánica del Servidor Público en su Art.
129, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Disposición General
Novena, contemplan el estímulo económico por jubilación, para “Las docentes y
los docentes del sector público”, en 5 Salarios Básicos Unificados por año de
servicios con un máximo de 150 SBU; pero, los Profesores Jubilados del 2008,
2009 y 2010, HAN TENIDO QUE ENJUICIAR AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE CUMPLA CON ESTE DERECHO, QUE ADEMÁS ES GARANTÍA
CONSTITUCIONAL PARA LOS ADULTOS MAYORES; pero, se viene dando largas al asunto,
con una serie de artimañas que rayan en ABUSO DEL DERECHO; y pese a tener
sentencias ejecutoriadas, aún no se les paga la diferencia, además, aquí en El Oro, los valores fueron,
mañosamente, depositados en la cuenta del Juzgado de la Niñez y Adolescencia,
cuando debieron hacerlo en la cuenta de la Dirección de Educación de El Oro,
destituyeron a la Jueza de Primera Instancia, desconocieron la resolución de la
Corte Constitucional,… Eso está bien?.
VIVIMOS
EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA?.
Mar 11/2012
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