Art.
43.- Nivel de educación bachillerato.- El bachillerato comprende tres años de
educación obligatoria a continuación de la
educación general básica, acredita el acceso a la educación superior con
pertinencia cultural y lingüística. Será de dos tipos:
a) Bachillerato general unificado.- Brinda a las personas la
formación general y una preparación interdisciplinaria que las habilita para
la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad
como seres humanos responsables, críticos y solidarios. Desarrolla en las y los
estudiantes
capacidades, competencias, conocimientos, habilidades y destrezas permanentes
de aprendizaje garantizando la diversidad
cultural y lingüística, que les permitan continuar con cualquier tipo de
estudios superiores y les provee orientación y flexibilidad para el mundo del trabajo y el
emprendimiento
En el Art.
130. Bono de Frontera.- En concordancia con el artículo 249 de la Constitución,
se reconoce un bono de frontera, de monto fijo, que equivale al treinta por
ciento del salario básico unificado y se establecerá para las partidas de las instituciones
educativas que se encuentran dentro del área de hasta cuarenta kilómetros de
franja fronteriza a nivel nacional.
Art. 132.- De la Jornada Laboral.- La jornada
semanal de trabajo, será de cuarenta horas semanales de la siguiente manera: Seis
horas diarias de trabajo pedagógico efectivo en el aula, cumplidas de lunes a
viernes y diez horas semanales restantes estarán distribuidas en actualización,
capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de
recuperación pedagógica, trabajo en
la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras
actividades contempladas en el respectivo Reglamento
QUINTA.- Para garantizar la cobertura educativa
de acuerdo con los niveles definidos por la Constitución, se deberá reorganizar la
oferta educativa de jardines, escuelas y colegios públicos, en un lapso
no mayor a tres años contados a partir de la expedición de la presente Ley, de
la siguiente manera:
Todos los
jardines que ofrecen primero de básica deberán convertirse en centros de
educación inicial. Todas las escuelas deberán
ofrecer el primer año de educación básica. Todas las escuelas que tienen hasta
el séptimo nivel de educación básica y tienen veinticinco alumnos o más en promedio en cada grado, deberán
convertirse en escuelas de educación básica completa y ofrecer el octavo, noveno y décimo nivel de educación básica. En
caso de que no dispongan de suficiente espacio físico para ofrecer estos grados
en la misma jornada, deberán ofrecerlos en una jornada distinta, aprovechando
las mismas instalaciones. Para tal efecto la Autoridad Educativa Nacional,
entregará las partidas docentes necesarias.
Todos los
colegios que tienen su oferta educativa desde el octavo nivel de educación
básica hasta el tercero nivel de bachillerato, deberán cerrar su oferta de
octavo a décimo nivel de educación básica un año a la vez, y, simultáneamente,
duplicar su oferta de primero a tercer nivel de bachillerato.
Feb 06/2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario