Vamos
a transcribir artículos de la Constitución de la República, vigente desde el 20
de octubre del 2008.
Art.
1.- “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente,……..”. Art. 426.- “Todas las personas, autoridades e instituciones,
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos………”. Art. 425.- “El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; LOS DECRETOS y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior”. Art. 424.- “…Las normas y los actos del poder público, deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario
CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”. Art. 35.- “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, RECIBIRÁN ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA EN LOS
ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO”.
Art.
115.- “El Estado, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, GARANTIZARÁ EN FORMA
E IGUALITARIA LA PROMOCIÓN ELECTORAL QUE PROPICIE EL DEBATE Y LA DIFUSIÓN DE
LAS PROPUESTAS PROGRAMÁTICAS DE TODAS LAS CANDIDATURAS….”.
Art.
7 del Código de la Democracia o Ley Orgánica Electoral: “Se prohíbe realizar
reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año
anterior a la celebración de elecciones que va a normar”.
Art.
427.- “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que
mas se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda se se
interpretarán en el sentido que mas favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con
los principios generales de la interpretación constitucional”.
El
Grupo de Profesores Jubilados del año 2009, que enjuiciaron por el
incumplimiento de la Constitución en su Disposición Transitoria XXI, TIENEN MAS
DE DOS AÑOS LITIGANDO; y, TODOS SON ADULTOS MAYORES, UNOS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS; OTROS CON
ENFERMEDADES TERMINALES; OTROS HAN FALLECIDO EN ESA ESPERA; y, tienen que
seguir litigando: Atención prioritaria?.. Derechos justiciables y aplicación
inmediata??.
Separaron
del cargo a servidores públicos y anuncian que seguirán haciéndolo, con el
DECRETO 813, …. Y la Constitución?... Y la Ley Orgánica del Servidor Público,…
Y la Corte Constitucional?.
Se
prohíbe a los medios de información, “directa o indirectamente”, auspiciar a
candidato alguno,… Y el Art. 115 de la Constitución?.. Y los Asambleístas de
mayoría?.. Y la Corte Constitucional?.
Si
gobernadores provinciales, jefes políticos y tenientes políticos, no constan en
la Constitución,… Cuál ley los ampara?.. si lo que no tiene “Conformidad con
las disposiciones constitucionales, carece de eficacia jurídica”,… Por qué la
Corte Constitucional no se pronuncia?... Y los Asambleístas de mayoría?..
Si
la Ley prohíbe hacer reformas legales en materia electoral, que entren en
vigencia durante el año anterior a las elecciones que va a normar,.. Por qué se
habla que X, Y, Z, “entrará en vigencia por el ministerio de la ley”, si
justamente es para normar las elecciones del 2012, cuyo proceso iniciaría en
Octubre con la Convocatoria a Elecciones?.
Ene 18/2012
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