La Disposición Transitoria Vigésima
Primera de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del
2008, dice:
“El Estado estimulará la jubilación de
las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una
compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo
será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y
de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada
año de servicio. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”.
Es o no un derecho de los profesores ecuatorianos
jubilados después del 20 de octubre del 2008, ese estímulo cuantificado en la
presente Disposición Transitoria?
La Constitución de la República,
jerárquicamente, según su Art. 425, ocupa el Primer lugar en las leyes
ecuatorianas; y, en ese mismo Artículo, en su segundo párrafo, dice: “En caso
de conflicto entre normas de distinta jerarquía, LAS JUEZAS Y JUECES,
autoridades ……., LO RESOLVERÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JERÁRQUICA
SUPERIOR”, en su Art. 424, anula la “eficacia jurídica” de cualquier norma o
acto del poder público que no tengan conformidad con las disposiciones constitucionales; en el Art. 426
dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN
SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN.
LAS JUEZAS Y LOS JUECES, ……. APLICARÁN
DIRECTAMENTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES……… LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA
CONSTITUCIÓN SERÁN DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN. NO PODRÁ
ALEGARSE FALTA DE LEY…PARA JUSTIFICAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, PARA DESECHAR LA ACCIÓN
INTERPUESTA EN SU DEFENSA, NI PARA NEGAR
EL RECONOCIMIENTO DE TALES DERECHOS”;
el Art. 428 indica: “Cuando una JUEZA O JUEZ,… considere que una norma
jurídica es contraria a la Constitución ………. QUE ESTABLEZCAN DERECHOS MAS FAVORABLES
QUE LOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SUSPENDERÁ LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA
Y REMITIRÁ EN CONSULTA EL EXPEDIENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL …….”
Abr 14/2010
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