El Asambleísta César Rodríguez, que al
parecer, se cree o lo han hecho creer que: todo lo sabe, todo lo ve y que es el
dueño absoluto de la verdad y la razón, al perder su tesis en la Comisión que
elaboró el borrador de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ahora,
públicamente ha manifestado que: “Tras el análisis realizado por el bloque de
Movimiento País, respecto a los puntos críticos de la Ley Orgánica de Educación
General, se resolvió enviar a la Presidencia de la Asamblea un adendum con
modificaciones al texto de la propuesta Ley”; el texto de la citada Ley, fue
aprobado por la Comisión respectiva hasta el segundo debate, solamente falta
que se la vote en el Pleno de la Asamblea, el martes 11 del presente mes y año.
Lo que no le parece correcto al
Asambleísta César Rodríguez y al Presidente de la República, es la Disposición
General Novena que dice: “A las y los docentes que se hubieran acogido a los
beneficios de jubilación desde el 20 de octubre del 2008 y que recibieron un
incentivo inferior al contemplado en la Disposición Transitoria XXI de la
Constitución, se les reliquidará al pago del mismo hasta ajustar los montos
establecidos en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público….”. También
se habla de que no se puede pagar con carácter “retroactivo”.
Retroactivo implica que “tiene efecto
sobre lo pasado”; pero, La Constitución de la República entró en vigencia el 20
de octubre del 2008; razón por la que, un grupo de Profesores Jubilados del año
2009, con el auspicio del Abg. Rómulo Cuesta Pazmiño y como Procurador el Prof.
Joffre Roldán Izquierdo, enjuiciaron al Gobierno mediante una Acción de
Protección, la misma que tuvo sentencia a favor dada por la Abogada Vanessa
Cevallos Gavilanes, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia de El Oro, esta
sentencia fue apelada a la Corte Provincial de Justicia de El Oro, apelación
que fue RECHAZADA, luego el oficialismo planteó una Acción Extraordinaria de
Protección ante la Corte Constitucional en Quito, la misma que INADMITE dicha
acción, y en sentencia señala que: “No cabe mas recurso, esta sentencia produce
ejecutoria”.
Siguiendo este ejemplo, con el auspicio
del mismo Abg. Cuesta Pazmiño, han obtenido sentencia favorable, los jubilados
de las provincias: Los Ríos, Santa Elena y Guayas, también los Profesores
Jubilados del 2008 de El Oro.
Indudablemente que estas sentencias
tienen que cumplirse, ya han llegado hasta su última instancia;
consecuentemente, la aspiración de la Unión Nacional de Educadores, de que se
reconozca este derecho a todos los restantes maestros que se han acogido a la
jubilación en este período, es por demás LEGAL Y JUSTA.
La Corte Constitucional, es el máximo
Organismo en los derechos que establece la Ley Suprema del Estado; y, la
Constitución en su Art. 426 dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E
INSTITUCIONES, ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN”.
NADIE ESTÁ EXCLUIDO DE LA LEY SUPREMA,
TODOS TENEMOS QUE CUMPLIRLA.
Ene 09/2011
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