la Constitución de la República, en su Art. 35, proclama como grupo
vulnerable a todas las ciudadanas y
ciudadanos ecuatorianos, que hayan cumplido 65 años de edad, (adultos mayores),
“PERSONAS CON DERECHO A ATENCIÓN PRIORITARIA”; en los Artículos 36, 37 y 38 de
esa misma Ley Suprema del Estado, en resumen se norma: “LA INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL”, se otorga, “GARANTÍAS ESPECIALES A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES” y
“MEDIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”.
Todos los Profesores Jubilados, y los empleados y obreros en general,
que se acogieron al derecho de jubilarse, pertenecen a ese GRUPO VULNERABLE DE
ATENCIÓN PRIORITARIA. La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social,
publicada en el Registro Oficial # 323 del jueves 18 de noviembre del 2010, en
la Primera Disposición Transitoria, que indica los valores de incremento a las
pensiones jubilares, nos trae el siguiente cuadro:
RANGO RENTA 2009.
INCREMENTO TOTAL.
Menor que $ 90.oo $ 60,oo
De 90 a
120 54.60
De 120 a
150
54.66
De 150 a
180
50.66
De 180 a
210
45.68
De 210 a 240 44.15
De 240 a
270
43.03
De 270 a
300
42.21
De 300 a
330
41.61
De 330 a
360 41.18
De 360 a
390
40,86
De 390 a
420
40,63
De 420 a
450
40.46
De 450 a
480
40.33
Mayor que 480 40.oo
Como puede notarse, existen pensiones jubilares mensuales desde MENOS
DE 90 DÓLARES, MENOS QUE LA SEXTA PARTE DEL VALOR DE LA CANASTA FAMILIAR; Y,
LAS MAYORES, QUE SON MUY POCAS, NI SIQUIERAN CUBREN ESE VALOR DE LA CANASTA,
DADO POR EL MISMO GOBIERNO,( $ 540.OO).
Para conocimiento de los Jubilados de El Oro, esa misma Ley puntualiza
que: “Este incremento incluye el aumento que se hizo desde enero del presente
año”; esa es la razón, para que, POR LOS ONCE MESES DE RETROACTIVO, se haya
recibido valores que van desde los 150 hasta 270 dólares.
Desde enero del 2011 en adelante, anualmente las pensiones se
incrementarán de acuerdo al siguiente cuadro:
PENSIÓN.
INCREMENTO EN ENERO.
Hasta 0,5 SBU 16,16 %
De 0,501 a 1 SBU
12,41 “
De 1,01 a 1,5 SBU
9,53 “
De 1,501 a 2 SBU
7,31 “
De 2,01 a 2,5 SBU
5,61 “
Mayor que 2,501 SBU
4,31 “
El SBU, (Salario Básico Unificado en el 2010, es de $ 240.oo);
asumiendo que el SBU en el 2011 ascienda a $ 260.oo, quienes perciben desde 100
hasta 130 dólares, que sería el 0,5 SBU, tendrían un incremento desde 16,16
hasta 21 dólares; y, quienes ganen desde 650 hasta 900 dólares, que es el
máximo en pensión jubilar y que son muy pocos, tendrían un incremento desde 28 hasta
37,39 dólares; porque solamente se podría llegar a una pensión de $ 862,61, que
sumándole el 4,31 % llega a la máxima pensión que es de$ 900,oo. Es preferible la tabla del 2010, la
presente jamás llega ni a los $ 40,oo de incremento.
Dic 03/2010
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