La Constitución de la República, en su
Título IX, DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION, Capítulo Primero, Principios,
en su Art. 424 dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que reconozcan
derechos mas favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
A renglón seguido, el Art. 425 dice: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en
lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.
Por último, el Art. 426, categóricamente
dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTAN SUJETAS A LA
CONSTITUCION”.
El Art. 349 dice: “El Estado garantizará
al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un
sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos
los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidacy alternancia
docente”.
Art. 346. “Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”.
Las GARANTIAS CONSTITUCIONALES, son
DERECHOS que el Estado otorga a los ciudadanos, en el Art. 346,… a los DOCENTES
DE LA PATRIA ECUATORIANA. Sin embargo, se nos ha tratado de: “mediocres,
incompetentes, corruptos y ladrones”, calificativos que los tienen bien
ganados, otros colaboradores que cuentan su amistad y al parecer confianza, ya
que son visitados hasta en la cárcel.
Compañeros Profesores, Padres de
Familia, Estudiantes y Ciudadanía en general, esos son artículos sacados
textualmente de la Constitución de la República aprobada en septiembre pasado y
en plena vigencia. Los Acuerdos y Decretos, son normas de último piso, SEGÚN EL
Art. 425 de la LEY SUPREMA, tendrá que
reformarse o aprobar otra Constitución, para poder soslayar o incumplir la
presente.
Siempre he hecho uso de aquella máxima
que dice: “A PODER LEER SE APRENDE EN LA ESCUELA, A SABER LEER, A VECES NI EN
TODA LA VIDA”, consecuentemente, sólo
hay que saber leer, para poder determinar con toda facilidad, si los procedimientos del Señor Presidente de la
República, son Constitucionales o Inconstitucionales.
Oct 31/2010
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