La Constitución de la República, LEY
SUPREMA DEL ESTADO, aprobada por el pueblo ecuatoriano con una aplastante
mayoría, en su articulado tiene asuntos que, cuando los conocemos, nos
preguntamos: Para qué la Constitución?, Por qué no se cumple su mandato?, Por
qué las autoridades no actúan de oficio a favor del pueblo?.
La Disposición Transitoria Vigésima
Primera de la Constitución, vigente desde el 20 de octubre del 2008, con
claridad meridiana, señala como estímulo para las docentes y los docentes del
sector público que se acojan a la jubilación, “cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado con un máximo de ciento cincuenta”; la
Disposición Derogatoria dice: “Se deroga la Constitución Política de la
República del Ecuador de 1998 y toda norma contraria a esta Constitución”.
Pese a esta legislación de la Primera
Ley del Estado, en diciembre del 2008, que ya estaba vigente la Constitución
actual, y en diciembre del 2009, se canceló como estímulo a las docentes y los
docentes jubilados en esos años, $ 12.000,oo (doce mil dólares), basados en un
DECRETO EJECUTIVO DEL 05 DE JUNIO DEL 2008, el mismo que estaba DEROGADO en
base a la Disposición Derogatoria de la Constitución.
Hay mucho mas todavía, La Corte
Constitucional, que según el Art. 429 “Es el máximo órgano de control,
interpretación Constitucional, y de administración de justicia en esta
materia”, ha negado las demandas planteadas, que han hecho varios grupos
provinciales de jubilados del 2008 y 2009, para que se les reconozca su derecho
Constitucional; pese a que, el Art.436 numeral 10 de la Constitución, que norma
las atribuciones de la Corte Constitucional, dice: “Declarar la
Inconstitucionalidad en que incurran las Instituciones del Estado o autoridades
públicas, que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos
contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la
omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o
ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”.
Supongo estarán de acuerdo conmigo
estimados lectores, no hace falta tener el título de abogado o doctor en
jurisprudencia, peor ser asambleísta, para poder interpretar las leyes, basta
saber leer y nada mas que saber leer.
Por qué la Asamblea Nacional, que conoce
a cabalidad de todos estos casos, no ha hecho uso de su atribución, contemplada
en el Art. 120 numeral 9 de la Constitución, que dice: “Fiscalizar los actos de
las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los
otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores
públicos, las informaciones que considere necesarias”.
Es incorrecto, injusto, ilegal, que
hasta raya en lo inmoral, que lso Profesores Jubilados del año 2009, después de
dos años, habiendo ganado el juicio en todas las instancias, hasta hoy, no se
les reconozca su derecho..A QUIÉN HAY QUE ACUDIR?.
May 13/2010
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