Este
Gobierno ofreció el “cambio”, que iba a establecer la gran diferencia con los
gobiernos que le antecedieron, lo que en buena parte lo está cumpliendo, es por
eso que me permito sugerir ese “cambio”, en algo que se ha hecho crónico en
nuestra Patria, como es la inequidad en
LA JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Todos
conocemos porque se han hecho públicas las jubilaciones de los empleados de:
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Finanzas, Autoridad
Portuaria, PETROECUADOR Y PETROCOMERCIAL, Abg. Gustavo Noboa, Dra. Ana Lucía
Armijos, etc, etc; pero también, la prensa nos informa de las paupérrimas
jubilaciones del resto de empleados públicos, hasta el colmo, de que los
profesores recientemente jubilados, han tenido que enjuiciar, para que se los
jubile con lo que señala la Constitución, LEY SUPREMA DEL ESTADO, ya que se les
estaba entregando un estímulo económico, por Decreto Ejecutivo,
inconstitucional.
Señores
Gobernantes, lo mas justo y correcto, es que cuando el empleado público se
jubile, pueda emprender en alguna actividad que exija menos esfuerzo físico y
que le permita subsistir con dignidad, no es aceptable, que después de dedicar
la mayor parte de su vida al servicio público, salga a medio subsistir, con
pensiones jubilares que cubren ni siquiera el valor de la canasta familiar,
establecido por Ustedes mismo; tengan la seguridad de que si ponen en práctica
la EQUIDAD, que tanto pregonan, suprimiendo “la burocracia dorada con sueldos y
jubilaciones doradas”, y poniendo en práctica, sueldos iguales a funciones
iguales, consecuentemente “JUBILACIONES IGUALES”, que permitan una vida y
sepelio dignos, el pueblo quedará eternamente agradecido, porque se le cumple
una vieja aspiración, negada por gobiernos anteriores.
Solamente en
esas condiciones, puede obligarse al empleado público a que se jubile, o
jubilarlo por mandato legal con: sesenta años o mas de edad; y, treinta y cinco
años o mas de servicio.
Si la
Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, que fija un máximo
de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, o cinco
de esos salarios por cada año de servicio, se la generaliza para todos los
empleados; tengan la plena seguridad que tendrán decenas de miles de plazas de
trabajo, en las que pueden ingresar, con esas elevadas partidas vacantes de
viejos empleados, dos y hasta tres EMPLEADOS JOVENES con esas funciones, que
sin lugar a equivocarme, en muchos casos, las van a cumplir con mayor capacidad
y responsabilidad.
Casi en
todas las dependencias públicas, incluido: escuelas, colegios y universidades,
tenemos profesores, empleados de administración y de servicios, que ya ni saben
en cuál aula deben dictar sus clases, ni acuerdan su horario de trabajo,
otros que están medio ciegos y sordos,
que no se acogen a la jubilación, por lo miserable que es en unos casos, en
otros, porque no hay que les obligue a hacerlo; y, aunque las autoridades se lo
rueguen, siguen “tiesos en la causa”, en perjuicio de la institución en la que
se desempeñan.
Abr 02/2010
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