Mis Padres me formaron
de tal manera, que para ellos, no existió “tal vez”, “las cosas son o no son”,
solían decir; mas contundente aún, mi recordado Profesor Enrique Suárez
Pimentel, él decía: “Es blanco o es negro, nada de medias tintas”, “Si o no,
nada de: voy a estudiarlo, voy a pensarlo, déjame meditarlo”.
No me cansaré de
insistir que: “El Ecuador es un Estado CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA,
social, democrático,……………..”, consecuentemente, la Constitución es la Ley
Suprema del Estado, cualquier ley que no mantenga conformidad con la norma
Constitucional, CARECE DE EFICACIA JURÍDICA.
El Art. 120 de esta
norma Suprema, señala LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
# 6 dice: “Expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con CARÁCTER
GENERALMENTE OBLIGATORIO”.
# 9 dice: “Fiscalizar
los actos de las funciones EJECUTIVA, ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
SOCIAL, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y
servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.
Art. 436.- ATRIBUCIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
# 1. “Ser la máxima
instancia de interpretación de la Constitución, de los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias…………..”.
# 2. “Declarar de oficio
la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su
conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución”.
No puedo ni siquiera
suponer, que los Señores Asambleístas y los Miembros de la Corte
Constitucional, no conozcan sus deberes y atribuciones; pero, los hechos que se
vienen dando, dan evidente prueba, de que la MAYORIA de los Asambleístas y de los Miembros de la Corte Constitucional,
no quieren asumir su verdadera función en beneficio del Pueblo Ecuatoriano que
los eligió, (en el caso de los Asambleístas).
El despido intempestivo,
que con el nombre de “renuncia obligatoria”, se hizo a cientos de servidores
públicos, aplicando el DECERETO EJECUTIVO 813; es mas, se anuncia mas despidos;
fue puesto en conocimiento de la Corte Constitucional, es de conocimiento
público; y, la Corte Constitucional, que “DE OFICIO”, debió haber declarado su
INCONSTITUCIONALIDAD, hasta hoy, no lo ha hecho, conociendo como conoce, que
los decretos, ocupan el sexto lugar de las leyes, jerárquicamente hablando,
siendo primero, la Constitución; tercero, las leyes orgánicas, (Ley del
Servidor Público, Ley de Educación); y, en ninguno de esos cuerpos legales
consta la “renuncia obligatoria”. (Art. 425 de la C.R.)
La mayoría de
Asambleístas, que con su voto manejan ese Organismo, deben informar al Pueblo
Ecuatoriano, cuál ha sido su labor de fiscalización a la Función Ejecutiva,
Electoral o de Transparencia o quien sea que controle el gasto en publicidad,
que es asfixiante: Cadenas, Enlaces, páginas en periódicos, espacios en
televisión, cuñas radiales, bayas, etc, a no ser que no sea un gasto de fondos
públicos; en la Historia Ecuatoriana, no hemos tenido gobierno alguno que se
publicite tanto; mientras como contraparte, las y los servidores públicos, para
obtener un contrato o nombramiento cuyo sueldo ni siquiera cubre el valor de la canasta familiar, tiene que
hacer UNA DECLARACIÓN DE BIENES JURAMENTADA Y NOTARIADA, para estar alertas por
un acaso el “Enriquecimiento ilícito y/o injustificado”,….Qué preocupación!!!.
Cómo es posible que para
enjuiciar políticamente a una ministra o ministro, o funcionario cualquiera,
sea necesario recoger decenas de firmas de Asambleístas; y, primero el CAL, lo
acepta o desecha; y, si pasa ese filtro, luego la Comisión de Fiscalización,
CON SEIS VOTOS, puede archivarlo.
Cuál es la ley que
“Mantiene conformidad con la norma Constitucional”, que respalda y da vigencia
a LO QUE NO EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN, como son: los gobernadores provinciales,
jefes y tenientes políticos, que le cuestan una millonada al Pueblo
Ecuatoriano, desde el 20 de octubre del 2008, (mas de tres años de sueldos), si
la Constitución en su Art. 155, dice: “En cada territorio la Presidenta o el
Presidente de la República, PODRÁ TENER un representante……”; no dice TENDRÁ,
que es diametralmente diferente a PODRÁ TENER, y tampoco señala que se
llamarán: gobernadores provinciales, jefes o tenientes políticos, PEOR que
serán autoridades de esos territorios.
YA BASTA DE TANTO
MUTISMO, TIENEN QUE CUMPLIR CON EL PUEBLO, QUE POR AÑADIDURA NOS LLAMAN “EL
MANDANTE”.
Ene 07/2012
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