viernes, 6 de abril de 2012

Audiencia Pública





Como estaba previsto, y lo dimos a conocer en una edición anterior, el jueves 7 de enero del 2010,  a partir de las 09H00, ante la Dra. Vanessa Cevallos, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, se llevó a cabo la Audiencia Pública, en el juicio de Acción de Protección, que los Profesores Jubilados del presente año, plantean en contra de los Miembros de la Comisión de Defensa Profesional, que resolvieron entregarles el estímulo de 12.000 dólares U.S.A., con un máximo de 20.000, cuando la Constitución, en su Disposición Transitoria Vigésima Primera, señala como monto máximo la suma de 32.700 dólares U.S.A., equivalente a 150 salarios mínimos unificados, que en ese entonces era de $ 218,oo.

En dicha Audiencia Pública, participaron: por los accionados o demandados, en representación del Ministerio de Educación, el Abg. Wilson Cuesta; el Abg. Diego Román, por la Comisión de Defensa Profesional y la Abg. Maritza Velásquez, por la Procuraduría  General del Estado; por parte de los accionantes o demandantes, el Abg. Rómulo Cuesta Pazmiño y el Presidente de los Jubilados 2009, como  Procurador de los mismos, Prof. Joffre Roldán Izquierdo.

Los Abogados oficialistas, sostuvieron que: “A los profesores se los jubiló en base a la Ley de Escalafón y Carrera Docente del Magisterio y al Decreto Ejecutivo 1127 del 05 de junio del 2008, además esgrimieron una serie de leyes, tratando de demostrar que:  “No es un derecho que se ha vulnerado”, y que: “Debían haber presentado la queja al Tribunal de lo Contencioso  Administrativo”. Por su parte el Abg. Rómulo Cuesta Pazmiño, su intervención la basó en la Constitución de la República, citando varios Artículos de la misma, expresando lo siguiente: “La Constitución es la Ley Suprema del Estado, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, las juezas y jueces lo resolverán mediante aplicación de la norma jerárquica superior, lo dice el Art. 425, y ese mismo Artículo, en su primer párrafo jerarquiza la aplicación de las normas, señalando en primer lugar a la Constitución; por lo tanto  Señora Jueza, los Abogados del Oficialismo, han quedado anclados en el pasado, cuando pretenden que se apliquen leyes de ese Estado injusto y corrupto, que lo Ecuatorianos decidimos sepultarlo con la aprobación de la Constitución en septiembre del 2008 y que está vigente desde el 20 de octubre de ese mismo año, es mas Señora Jueza, el Art. 424 de la Primera Ley del Estado Ecuatoriano, señala: LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER OTRA DEL  ORDENAMIENTO JURIDICO. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PUBLICO DEBERAN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN CASO CONTRARIO CARECERAN DE EFICACIA JURIDICA; esto es determinante, esto es lapidario” terminó diciendo el Abg. Rómulo Cuesta P., patrocinador de los jubilados del 2009. También intervino el Prof. Joffre Roldán Izquierdo, en su calidad de Procurador de los Jubilados, y dijo: “A poder leer se aprende en la escuela, a saber leer a veces ni en toda la vida; le señalo esto Señora Jueza, porque no necesito tener la condición de Abogado para entender lo que dice un texto, en este caso la Constitución de la República, que tanto la promocionó este Gobierno y que el pueblo ecuatoriano masivamente la aprobó; basta leer los Artículos: 424, 425, 426, 427, 88, 11, para establecer la legalidad de nuestra demanda, al oficialismo, cuando le conviene, echa mano del pasado, cuando no le conviene, lo condena en los peores términos; se ha manifestado que debe enviar el expediente a la Corte Constitucional, según el Art. 428 de la Constitución, es clarísimo, en su parte sustancial, señala que: las juezas o jueces, deben remitir el expediente a la Corte Constitucional, cuando la norma que se considera contraria a la Ley Suprema, establezca derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitución, y este no es el caso; aspiramos que Usted, Señora Jueza, en base a derecho y sobre todo justicia, sepa dar solución a nuestro planteamiento”, terminó diciendo.

La Jueza, Dra. Vanessa Cevallos, suspendió la Audiencia hasta el martes 12 de enero a las 10H00, (diez de la mañana), que quedan citadas las partes; no sin antes, en base a preguntas, como la Ley lo dispone, a accionantes y accionados, llegar a la conclusión de que: son dos los aspectos que se están cuestionando: el pago del estímulo económico a los jubilados; y, el procedimiento de presentar la demanda. De lo primero queda claro que se aplicó una ley para jubilar a los maestros y no la Constitución que está vigente desde el 20 de octubre del 2008, y de lo segundo indicó: que por haber citados varias leyes los accionados, tenía que hacer su estudio para poder sentenciar, razón para la suspensión de la Audiencia.

Entrevistamos al Ing. Joffre Roldán sobre el particular y nos dijo: “El Art. 86 de la Constitución, Ley Suprema del Estado, en su numeral 2 indica, que: será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos; debo asumir que los abogados del oficialismo cumplen con las disposiciones de sus superiores, no creo que les sea aplicable la máxima sobre lectura que cité”, concluyó.

Varios profesores jubilados, nos manifestaron que, ellos pueden fácilmente  entender lo que dice la Constitución, están seguros de la legitimidad de su reclamo, como también conocen la solvencia ética y moral de la Jueza, Dra. Vanessa Cevallos, de quien esperamos se pronuncie, como siempre, encuadrada en las leyes, contemplando su jerarquía, primordialmente.




Ene 08/2010

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