Parte del Magisterio Ecuatoriano,
timorato ante las amenazas de destitución del cargo, por parte del Ministro de
Educación o del Presidente de la República, decidieron no plegar al Paro
Nacional que convocó y mantuvo vigente la Unión Nacional de Educadores, hasta
que fue escuchado su planteamiento.
El viernes 9 de Octubre, en este mismo
Medio, escribí un Artículo, sobre la parte del Proyecto de Ley de Educación que
se pretende aprobar, ahora, pongo a su consideración algo del citado Proyecto:
La Tercera Disposición Transitoria del
Proyecto Gubernamental, dice: “En el plazo de noventa días se creará el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa como una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de
la educación”.
La Constitución de la República, Ley
Suprema, aprobada por el pueblo ecuatoriano hace un año aproximadamente, en su
Art. 346 señala: “Existirá una institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”.
Eso es “llover sobre mojado”, es absurdo aprobar lo que ya está aprobado en la
Ley Suprema, la primera en jerarquía de las leyes del Estado.
La Décima Disposición Transitoria de ese
Proyecto, dice: “En un plazo no mayor a 180 días el Ministerio de Relaciones
Laborales determinará y reglamentará los procedimientos y métodos de cálculo
del estímulo a la jubilación voluntaria del personal docente del sector
público”;
Mas, resulta que; la Vigésima Primera
Disposición Transitoria de la Constitución del Estado Ecuatoriano, puntualiza:
“El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector
público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y
años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado en general, por año de servicios. La Ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo”.
Nos preguntamos: la Constitución de la
República, está o nó vigente?... Es o nó la Ley Suprema?... Si en la
Constitución YA ESTÁ DETERMINADO EL MÁXIMO DE ESE ESTÍMULO, es Inconstitucional que un Proyecto de Ley,
señale aquello de que: “El Ministerio de Relaciones Laborales, DETERMINARÁ los
procedimientos ……etc,etc”; debería citarse el máximo estimulo DETERMINADO en la
Constitucvión.
Respetando esa Disposición Transitoria
de la Constitución aprobada y vigente, es como se debe jubilar al profesorado
inmerso desde su vigencia en esa Transitoria, es Inconstitucional lo que se
está haciendo, en buena hora, que entre los acuerdos a los que se ha llegado,
está considerado este asunto de la jubilación, justo en estos meses, muchos
compañeros nos estamos acogiendo al beneficio de la jubilación.
Alerta Compañeros Profesores, la
Disposición Final de ese mismo Proyecto de Ley de Educación, dice: “Deróguese
la Ley Orgánica de Educación o Ley 127, publicada en el Registro Oficial 484
del 3 de mayo de 1983, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio,
publicada en el Registro Oficial 501 del 16 de agosto de 1990 y las demás
disposiciones de similar o inferior jerarquía que se opongan a la presente Ley,
la cual empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial”.
Compañeros, la derogatoria de la Ley de
Escalafón, representa echar a la basura todas las conquistas del Magisterio, en
este Proyecto, en su Sexta Disposición Transitoria, se da un plazo de noventa
días para que: “La Autoridad Educativa Nacional, de manera conjunta con el
Ministerio de Finanzas, presentarán para la aprobación del Ministerio de
Relaciones Laborales, el estudio técnico de aplicación del escalafón del
magisterio nacional, a fin de determinar la equiparación, valoración, denominación
y REMUNERACIÓN DEL MISMO”. Está manifiesta la incertidumbre sobre los sueldos que
se aprobarían.
Oct 08/2009
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