No se crea que me voy a referir a las
violaciones sexuales, de ninguna manera, eso poco o nada me preocupa, lo que
realmente nos debe llamar a profunda meditación, es la constante violación de
la que es víctima la Constitución de la República, sin que hasta el momento
haya un pronunciamiento de parte de los Señores Asambleístas de Gobierno,
quienes junto al Presidente, promovieron y auspiciaron la aprobación de la Ley
Suprema del Estado, en Septiembre del 2008 y que costó algunos millones de
dólares al pueblo ecuatoriano.
El Ministro de Educación, convocó con el
carácter de obligatorio a las docentes y los docentes del sector público
ecuatoriano, a una evaluación, que de no ser aprobada, el profesor “se va a su
casa”; la negativa del magisterio, por una parte, y la tozudez del Ministro por
otra, provocó Sumarios Administrativos, que en última instancia tuvieron que
archivarlos porque, la Constitución, vigente desde el 20 de octubre del 2008,
en su Art. 349 dice: “El Estado garantizará al personal docente en todos los
niveles y modalidades, ESTABILIDAD, ACTUALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y
MEJORAMIENTO ACADÉMICO Y PEDAGÓGICO; …………………”; para su conocimiento, LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SON DERECHOS QUE EL ESTADO OTORGA AL CIUDADANO, en
este caso, a todos los Ecuatorianos.
El Consejo Nacional de Evaluación y
Admisión de la Educación Superior, CONEA, con cinismo y arrogancia hizo una
evaluación a ciertas universidades, calificándolas con letras desde la A hasta la E; como resultado de
esto anunció, “con pelos y señales”, nombres de “Universidades que tienen que
desaparecer”; pero, la Disposición Transitoria Vigésima, de nuestra
Constitución, da un plazo de cinco años a las Universidades, para que corrijan
las falencias que puedan padecer. Igualmente tuvieron que dar marcha atrás, por
ser Inconstitucional ese procedimiento.
En la Jubilación del Magisterio del 2008
y 2009, se viola la Constitución que en su Disposición Transitoria Vigésima
Primera, textualmente dice: “El Estado estimulará a las docentes y los docentes
del sector público, con el pago de una compensación”, la misma Transitoria fija
como máximo, ciento cincuenta salarios unificados del trabajador privado o
cinco salarios por año de servicio; sin embargo, se pretende aplicar un Decreto
Ejecutivo, que no tiene “eficacia jurídica” frente a la Constitución.
El Art. 321 dice: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas: pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
Cómo se explica, que existiendo esta
GARANTÍA CONSTITUCIONAL, se emita un Decreto que limita la propiedad de las
camaroneras a 50 hectáreas para las personas naturales y 250 hectáreas para las
personas jurídicas. Si se trata de propiedad privada, es INCONSTITUCIONAL; y,
si se refiere a lo entregado mediante Acuerdo Ministerial, igualmente es un
atentado a la propiedad privada, porque en esos terrenos hay construcciones de:
viviendas, muros, compuertas, puestos de bombeo, pozos profundos para agua,
etc. REFORMEN LA CONSTITUCIÓN O DERÓGENLA.
Mar 10/2010
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