viernes, 6 de abril de 2012

CONSTITUCIÓN, LEYES,…NADA SIRVE.



Siempre sostuve y sostengo, que la pregunta nueve de la Consulta del 07 de mayo, tiene preguntas ambiguas y otras que ya están legisladas, el Art. 19 de la Suprema Ley del estado, dice: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”. En el Art. 46 de esa misma Ley, numeral 7, que norma sobra la atención, protección y prevención para niños y adolescentes, señala: “Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos”.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 46, dice: “Prohibiciones relativas al derecho a la información. se prohíbe:
2. La difusión de información inadecuada para niñas, niños y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia.
3. La circulación de cualquier producto destinado a niñas, niños o adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo. Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas”.

Si las sanciones establecidas en las leyes, no eran lo suficientemente duras, bastaba que la Asamblea Nacional, haciendo uso de su potestad, expida una ley en ese sentido; pero, mas parece que se quería tener la atribución de formar un “Consejo Regulador”, que en el anexo de la pregunta nueve, no decía: quién lo nombrará, cómo se integrará, cuáles serán sus funciones, etc.

Mas, con lo que tenemos legislado, nos preguntamos: Por qué tenemos prensa escrita que se anuncia con mujeres casi desnudas?... Por qué en esa misma prensa se anuncia, hasta con teléfonos y direcciones: brujos, santeros, exsorcistas, consejeros espirituales, etc?... Por qué en la televisión se exhiben telenovelas que son mensajeras de: irrespeto a los padres, infidelidad, prostitución, violencia, racismo, etc?...Por qué en radio y televisión se promueve y exhibe: sanadores, enviados, curalotodo, el ancapuchado exsorcista, la niña sanadora, etc?. O acaso estas programaciones y publicaciones no las prohíben expresamente las leyes?, o suponen que con esto se está ayudando a la formación de la niñez y adolescencia?.

Qué hacen los Defensores de la Niñez y Adolescencia, o solamente se limitan a tramitar pases de año de estudiantes vagos, acusando a profesores de “maltrato sicológico” y hasta de “acoso sexual”?..Cuidado, no digo que no existan ciertos mal llamados profesores inmersos en esos delitos, ENCARCÉLENLOS; pero, frenen a los medios, que eso es público, todos somos testigos de ese atropello, tienen todo el marco legal para hacerlo.

Cuidado se pretenda hacer creer a la ciudadanía, que era necesaria la Consulta para tener la Ley con qué sancionar ese desacato.

Las leyes existen, lo que hace falta es gente idónea que las haga cumplir.



May 14/2011

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