viernes, 6 de abril de 2012

“EL CAMBIO”… SE LO HACE O SE LO RECITA ?.




En tiempos de la “partidocracia” o “de la noche neoliberal”, como lo manifiesta nuestro Presidente, se imponía la ley del mas fuerte, los representantes del pueblo y las autoridades, se inclinaban reverentes a los grupos de poder, entre éstos, los transportistas; AHORA, que se cuenta con un marco legal, claro y determinante, se sigue con la misma cantaleta de: “Transporte turístico”, obligado por los buseros, y “Taxi Amigo”, “Taxi Ejecutivo” o “Taxi de color”, combatido por “La fuerza amarilla”

Tanto lo uno como lo otro, está garantizado por la Constitución, como Derecho al Trabajo, también por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; es mas, haciendo uso de esta Ley, La Comisión Nacional de Tránsito, debe incorporar al Transporte Interprovincial al mal llamado “Transporte Turístico”.

La vigente Ley de Tránsito, en su Art. 1 dice: “La presente Ley tiene por objeto la organización, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de PROTEGER A LAS PERSONAS ……….en aras DEL BIENESTAR CIUDADANO”. El Art. 46 señala: “El transporte Terrestre automotor…………consiste en la movilización LIBRE Y SEGURA DE LAS PERSONAS….”. El Art. 54 . “La prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos:
  1. La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, niñas y niños.
  2. La eficiencia en la prestación del servicio.
  3. LA PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL POR SOBRE EL PARTICULAR”.
Art. 53, “Prohíbese toda forma de MONOPOLIO Y OLIGOPOLIO en el servicio de transporte terrestre……..”, el Art. 68 dice: “El servicio de transporte público interprovincial, es aquel que opera bajo cualquier tipo, dentro de los límites del Territorio Nacional. La celebración de los contratos de operación será atribución de la COMISIÓN NAC IONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento”.

Con semejante marco legal, como es posible que la C.N.de T.T.T y S.V. no haya decidido incorporar al Transporte Público Interprovincial a todas las Compañías de furgonetas o automóviles, para brindar al pueblo seguridad y comodidad, que lógicamente inciden en el bienestar ciudadano; de esta manera los libera de la serie de requisitos económicos que exige el Ministerio de Turismo y de esa hipocresía de estar haciendo contratos de turismo para poder desplazar personas a otras ciudades del País. De la misma manera debe actuarse con: “Taxi ejecutivo”, “Taxis amigo” o “Taxi de color”, para que el usuario tenga la libertad de escoger el transporte que le parezca, que satisfaga su anhelo de: SEGURIDAD, CONFORT Y BIENESTAR.

Todos confiamos que quedaba para el pasado, la decisiva influencia y presión de los Transportistas de Pasajeros en Buses y de “La Fuerza Amarilla” , es el momento de “Unir la acción a la palabra”, como decía mi recordado Padre.

Definitivamente, “EL CAMBIO”….. SE LO HACE, NO SE LO RECITA.



Agt 30/2010

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